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Año: 1961, Fallos: 250:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del plazo fijado. El art. 18 de la ley contrato 1122 —dice— ""estatuyó la competencia de la justicia ordinaria de la Provincia, salvo que las partes se pusieran de acuerdo para someter al arbitraje las cuestiones suscitadas y esta norma expresa es aplicable a cualquier divergencia", a lo que agrega que la Provincia "también tiene instituído y reglamentado el recurso de amparo en los arts.

673 a 685 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial".

A continuación, con referencia a los hechos y circunstancias alegadas por la Compañía, alude en primer lugar el decreto acuerdo Serie C N° 15, del 7 de noviembre ppdo., por el que se intimó a dicha Compañía pusiera en vigencia las tarifas que regían con anterioridad, invitándola a integrar una Comisión Especial para el estudio de las tarifas "definitivas", con la prevención de adoptar las medidas necesarias en caso de incumplimiento. Hace saber que tal decreto no fué recurrido dentro del término de cinco días hábiles que, según la ley provincial 2296, se ha establecido para la interposición del recurso de revocatoria, por lo que deduce quedó firme, y expresa que, no habiendo sido acatada la orden, se dispuso la intervención de la Compañía por ser la única vía con que contaba la Provincia para hacer enmplir una decisión consentida por la concesionaria. Que la Compañía continúa operando por sí misma tanto en su faz comercial como en la faz técnica, administrando y disponiendo de sus bienes, siendo inexacto que haya sido separnda de la administración de ellos, ni que se haya afectado su derecho de propiedad ni sus libertades individuales, como el derecho de trabajar, porque el interventor se limita a sus funciones específiens, que son limitadas, observando el cumplimiento de las resoluciones tamadas con respecto a las tarifas y pudiendo los usuarios pagar las actualmente vigentes o las anteriores.

Para justificar que la Compañía sigue administrándose y que el Interventor cumple sus funciones específicas, la Provincia acompaña los recaudos recibidos de la Fiscalía de Estado, juntamente con la copia de la ley 1122 y además un ejemplar del diario "El Liberal"" de Santiago del Estero, de fecha 9 de enero de 1961, que exhibe un aviso publicado por la Compañía de Teléfonos, demostrativo del goce de su potestad patrimonial.

Además, estima que el caso no aparece planterdo en forma de causa o asunto, en los términos de los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional, ni ha mediado acción que requiera emplazamiento de demanda para su contestación, por lo cual el Representante de la Provincia dice "que no se siente autorizado a exponer nada más que el breve informe de los hechos", sin perjuicio de que en juicio verbal o por escrito se amplíe cuanta otra manifestación fuere menester u oportuna para llevar a la convicción al

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:165 
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