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Año: 1961, Fallos: 250:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la procedencia del amparo. Son éstas de la mayor gravedad institucional, Aunque el decreto del Poder Ejecutivo de Santiago del Estero ha circunseripto la intervención a los servicios interprovinciales, lo cierto es que el servicio telefónico ofrece en la materia sub examen un carácter indivisible a punto tal que lo provincial y federal se identifican funcionalmente. Sólo mediante abstracción intelectual se puede llegar a separar ambas esferas. Lo mismo acontece en las comunicaciones viales, fluviales, marítimas, ferroviarias, de televisión, radiotelefónicas, etc. La legislación nacional citada ha recogido esta realidad, regulando todo el servicio en la forma que se indicó. El mismo fenómeno aconteció en Estados Unidos y la Suprema Corte de aquel país tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente al respecto. Así, el Justice Braxners, redactando la opinión del Tribunal, dijo en 271 U.S. 153 (1926) : "...La orden de la Comisión remueve un obstáculo que impediría al ferrocarril el cumplimiento de su deber de naturaleza federal. El perjuicio al comercio interestatal puede tener lugar de muchas maneras, Una de ellas es mediante gastos excesivos de fondos comunes en interés local, disminuyendo de tal manera la capacidad de la empresa para servir al comercio interestatal, Los gastos para fines locales pueden ser tan grandes que obliguen a la empresa a elevar las razonables tarifas interestatales, o a abstenerse de efectuar una rebaja apropiada de las mismas, o a reducir el servicio interestatal, o a abandonar los instramentos que se necesitan en el comercio interestatal... El Congreso tiene poder para autorizar cl abandono, porque el poder del estado para regular y promover su comercio interior no debe ejercerse de tal manera que perjudique el comercio interestatal... El ejercicio del poder federal para impedir un perjuicio al comercio interestatal que surja de la administración de un ramal en el come=cio interno del estado, es similar al que ejerce cuando un estado esta-° blece tarifas internas tan reducidas que el tráfico interior no soporta un porcentaje equitativo del costo "e los servicios... El Congreso está facultado para ejercer un control superior para determinar la extensión y la manera en que un servicio intraestatal debe estar subordinado, a fin de que el servicio interestatal se preste de modo adecuado. ..". Y en 297 U.S. 403 (1936) : °°...Del mismo modo que las tarifas locales pueden ser tan bajas y tales las circunstancias que dichas tarifas deban ser aumentadas a fin de proteger al comercio interestatal, puede concebirse que un impuesto por el privilegio de realizar negocios en la esfera local sea tan elevado y tales sean las cirennstancias, que requieran que dicho impuesto sea disminuido a fin de proteger al comercio interestatal. Siendo esto así, un impuesto sobre el privilegio local

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:178 
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