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Año: 1961, Fallos: 250:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sólo debe ser considerado válido en ausencia de prueba que imPonga una carga indebida sobre el comercio interestatal. La cuestión de la validez constitucional no ha de ser determinada por normas artificiales, ,.", y en 234 U.S, 342 ( 1914), el Justice HvGHES expresó: ",, Siempre que las transacciones interestatales e intraestatales de los transportadores estén relacionadas de tal manera que el Gobierno de una implique el control de la otra, corresponde al Congreso Y no al estado, determinar la norma regulatoria final y dominante, ya que si no fuera así, se negaría al Congreso el ejercicio de sus facultades Constitucionales, y el estado y no la Nación, sería Suprema en el ámbito nacional", 219) Que surge de lo expuesto que, perturbado que sea un servicio público, se perturba a los usuarios Y, puede decirse, a los múltiples intereses legítimos que giran en su torno, con lo cual la gravedad de la lesión constitucional se extiende todavía a otras esferas (confr, Fallos: 158:268 , considerandos 6? y sigtes).

229) Que, finalmente, en diverso pero afín orden de ideas, surge que la función desempeñada en el sub examine por el Poder Ejecentivo de la Provincia aparece, por las razones expuestas, en exorbitancia de la que le incumbe, dentro de la indiscutida autonomía provincial, en su carácter de agente natural "del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación" (art. 110 de la Constitución Nacional; Joaquíx V. GonZÁLEZ, Manual... citado, nos. 748 y 749).

239) Que las consideraciones precedentes son bastantes —sin defecto de otras— para fundar la admisión del amparo.

Por lo tanto, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la demanda de amparo de fs. 25/29, Y en consecuencia, se declara la invalidez de los decretos-acuerdos Se.

rie C n? 15/60 y n? 17/60 de la Provincia de Santiago del Estero y se ordena que el Poder Ejeentivo de esa Provincia deje sin efecto las medidas de fijación de tarifas e intervención adoptadas en perjuicio de la Compañía Argentina de Teléfonos S. A.

Luis María Borrr Boacero — Penro

ABERASTURY,
DISIDENCIA DEL Señor Mixistro Docror Dox Jvrro OYHANarte Considerando:

19) Que, como surge de las constancias de la enusa, en estos autos tramita una acción de amparo promovida por la Compañía Argentina de Teléfonos S. A. contra la Provincia de Santiago del Estero. La demandante aduce la invalidez de los deereto-acuerdos

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:179 
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