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Año: 1961, Fallos: 250:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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109) Que, sin embargo, el Poder Ejecutivo de Santiago del Estero realizó los actos contra los que se pide amparo. Mediante el decreto-acuerdo Serie C n? 15/60, ordenó a la actora que aplicara "las tarifas vigentes al 31 de mayo de 1959" respecto de los servicios sujetos al contralor jurisdiccional de la Provincia" fs. 12/14). O sea que, con el fin de "congelar momentáneamente" las tarifas, desconoció las que el Gobierno Federal había fijado al través de los decretos 5280/59 y 6859/59 e impidió el "recargo transitorio" preindiendo. Y en seguida, por decreto-acuerdo Serie C n? 17/60, declaró intervenida la Compañía Argentina de Teléfonos S. A., designó el interventor y dispuso que éste debía actuar serún las instrucciones de la autoridad local (fs. 16/17).

Finalmente, como consecuencia de esos dos actos administrativos, el interventor designado adoptó diversas medidas con el propósito de llevar a la práctica el cometido que le había sido impuesto fs. 52/54, 57 y 58).

119) Que los hechos deseritos en los considerandos anteriores encuéntranse perfectamente esclarecidos y no existe, acerca Ke ellos, controversia alguna. La demandada ha reconocido la veracidad de todos los que interesan para la solución del pleito e incluso ha agregado documentos confirmatorios de las afirmaciones hásicas de la actora; y ni siquiera insinnó que medie limitación de su facultad de alegar en juicio. Tampoco pretende que deba corrérsele traslado para ampliar los argumentos que ya adujo. La situación procesal, por consiguiente, es similar, en este aspecto, a la que la mayoría del Tribunal comprobó en el precedente de Fallos: 241:291 (págs, 303 y sig.). Vale decir que el asunto es de puro derecho y no requiere mayor sustanciación, por lo que la tarea de esta Corte ha de reducirse a examinar y resolver si aparecen 0 no satisfechos los requisitos enya presencia se ha juzgado indispensable para que pueda otorgarse amparo a particulares contra los excesos de la Administración Pública (Fallos: 248:536 , considerando 3).

129) Que, en orden al primero de esos requisitos, no es dudoso que el Poder Ejecutivo de Santiago del Estero, al dictar y ejeentar los decretos objetados, irrumpió en una esfera de competencia privativamente reservada al Gobierno Federal. Ello, debido a que en todo servicio público que comience siendo provincial y luego se interprovincialice por conexión, las facultades de dirección, control e intervención propias del poder concedente (Federación Argentina de Colegios de Abogados, Cuarta Conferencia Nacional de Abogados, ed. 1937, púgs. 112 y 121) son traspasadas a la Nación, incluídas, por supuesto, las referentes al control de tarifas (arts. 29, inciso 2, 69, 7? y 11 de la ley 750 16; arts, 19 y

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-182

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