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Año: 1961, Fallos: 250:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quedarán regidas por las leyes y reglamentos de la Nación". Y ello, sin subordinación a condiciones ni circunstancias de hecho que debieran ser comprobadas en cada caso y sin que sea dado distinguir entre servicios inter o intraprovinciales, ya que, de otro modo, la presencia del art, 24 en la ley de concesión provincial sería inexplicablemente ociosa. 16) Que por virtud de las disposiciones precedentemente citadas, los eventuales conflictos jurisdiccionales entre la Nación y la Provincia, en punto a tarifas y servicios generales, estaban resueltos de antemano, sin quedar expuestos a discusiones de hecho ni a distintas interpretaciones legales, El artículo 24 consagró la solución que imponían la Constitución y las leyes nacionales por una norma legal tan clara y precisa como incondicionada, inmediatamente obligatoria para la Provincia que la había sancionado.

Por esto el apartamiento palmario de la previsión contenida en el art. 24 de la ley 1122 permite calificar de manifiesta la ilegalidad incurrida al dictarse el deereto-acuerdo N° 15, cumplióndose así la condición necesaria, según la jurisprudencia de esta Corte, para la vía excepcional del amparo. En otros términos —eabe reiterarlo—, la decisión en esta causa no necesita ser tomada después de una investigación de hecho y por interpretación constitucional o de leyes encontradas o en conflicto, 179) Que hajo la protección del régimen legal aludido, acatado hasta ahora por la Provincia de Santiago del Estero, la actora cumplía el servicio y percibía las tarifas telefónicas homologadas por la autoridad nacional y para cuya defensa podía contar, entre otras garantías constitucionales, con la de la propiedad en el amplio sentido de la jurisprudencia de esta Corte (conf. Fallos: 1:37 :

47; 145:307 ) y con la libertad de trabajo, El acto de la Provincia, que por sí y ante sí declara sin efecto en su territorio las tarifas homologadas por la antoridad competente y obliga a la Compañía a continuar prestando el servicio a tarifas inferiores, con el carácter, además, de provisorias, e interviniéndola para asegurar la ejecución de esa medida, constituye entonces mo de manifiesta ilegalidad que, por la gravedad extremada que entraña —confrontar, en cuanto a la trascendencia pública, verbigracia, el citado informe del Secretario de Comuniceaciones—, exigen que sea dejado sin efecto de modo categórico e inmediato, al margen de cualquier procedimiento dilatorio que pudiera tracrle perjuicios irreparables.

18) Que interesa a esta altura destacar que es el derecho constitucional de la actora lo que justifica la acción de amparo y su procedencia en caso de violación palmaria, porque es base clara y profunda del amparo la protección rápida y categórica de los derechos" y " garantías" constitucion les, cualquiera sea el dam

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:176 
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