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Año: 1961, Fallos: 250:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 29, inciso 2?), 4408 (art. 49), 13.476 y 14.439 (art. 29, inciso 12).

6) Que, por ello, el Poder Ejeentivo Nacional, desde antiguo, ejerció facultades de poder concedente respecto de la actora, sobre todo en lo relativo a la fijación de tarifas. Así lo acreditan, entre otros, los decretos 7027/51, 793/59 —que se remite al 91,698/ 36—, 5280/59, 6859/59 y 7430/60 (véase también el texto de la ley 2412 de Mendoza, art. 19), 79) Que el último de los decretos citados autorizó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para establecer un "recargo transitorio" del 50 "sobre las tarifas de abono mensual y sobre las comunicaciones de larga distancia dentro del país", y, en su art. 69, dispuso que la Secretaría de Comunicaciones podría conceder idéntico beneficio a "las compañías de capital privado", lo que así hizo dicho organismo mediante la Resolución n? 1222 S-C/60 (Boletín de la Secretaría de Comunicaciones n? 7210, 3 de agosto de 1960, pág. 1).

89) Que, en suma, la actora debió cobrar, desde el 1? de junio de 1959, las tarifas de los decretos 5280/59 y 6859/59 y quedó habilitada para aplicar sobre ellas, a partir de los meses de julio y agosto de 1960, el "recargo transitorio" del decreto 7430/60.

Aquellas tarifas fueron fijadas por el Poder Ejeentivo Nacional en uso de las facultados otorgadas por la ley 13.476", y este recargo" tuvo por objeto: a) hacer posible la ejecución de un vasto plan de obras con vistas a la "implantación del servicio medido", al que los organismos competentes estiman el más "equitativo", "eficaz" y "racional"; y b) permitir que las empresas cancelaran la deuda que tienen contraída con una institución bancaría de la Nación. Todo ello conforme a la premisa de que la expansión del servicio telefónico público "es condición indispensable para el desarrollo de la economía nacional" (considerandos 2? y 89 del decreto 7430/60).

9") Que, en el año 1959, la actora contrajo con el Estado Nacional el compromiso de ejecutar determinadas obras dirigidas a posibilitar la ampliación de los planteles, la extensión de los servicios a zonas que carecen de ellos, y la satisfacción, en plazo relativamente breve, de todos los "pedidos de servicio" pendientes de provisión. Y, con tal motivo, el Poder Ejecutivo dictó el deereto 793/59 disponiendo que la Secretaría de Estado de Comunicaciones fiscalizaría el cumplimiento de ese compromiso, de acuerdo con los arts. 6, 41 y 54 del decreto 91.698/36, En los fundamentos se dejó Expresa constancia de que las desarrolladas por la actora son "actividades del desenvolvimiento nacional" considerando 6? del citado decreto 793/59),

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:181 
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