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Año: 1961, Fallos: 250:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art, 14 del decreto 2102/50 y a la interpretación oficial existente al tiempo de ser solicitada y liquidada, a lo que cabe agregar que no se ha argiido en la demanda ni ha sido tampoco objeto de prueba que el demandado, a pesar de la subvención recibida, hubiera elevado el precio del pan que vendía, en proporción al aumento de los costos de producción, detrayendo aquélla en su propio y exclusivo beneficio.

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes. Costas en esta instancia por su orden, en atención a las particularidades de la causa.

BEnNJAMÍN ViLLEGAS BasaviBaso — JuLIo OYHANarte — Pero AseRASTURY — ESTEBAN Imaz, NOFAL IlIxos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa e» juicio. Procedimiento y sentencia.

No es admisible el agravio fundado en que la ley 5860 de la Provincia de Buenos Aires es violatoria del art. 15 de la Constitución Nacional, l, si no se ha alegado y probado que el pago previo de la multa, para la concesión del recurso deducido contra ésta, reviste desproporcionada magnitud en relación con la conereta capacidad económien del recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Cuestiones complejas no federales.

La sanción de las infraeciones a las leyes que reprimen el agio, por aplicación de las normas vigentes en ocasión del hecho, no constituye especial cuestión constitucional, aunque se invoquen principios como el consagrado por el art. 2 del Código Penal, ley de orden común.

RETROACTIVIDAD.
El problema de la irretroactividad de la ley, tal como lo contempla el art. 15 de la Constitución Nacional al excluir las leyes "ex post faeto", es ajeno a la sanción del agio según las normas vigentes al momento de cometerse la infracción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GEXERAL
Suprema Corte:

Teniendo en cuenta el criterio que V. E. sustentara en situaciones equiparables a la de autos (Fallos: 195:22 ; 198:463 y 236:582 ), considero procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 14 y concedido a fs. 16 vta.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-208

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