Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 213 después de haberlos desolado, se las coloca en remojo de media a cuatro horas, calificándolas luego según la longitud y finura de sus lanas. Acto seguido, se las cuelga y se pinta la parte carnosa con sulfuro de sodio, dejándolas estacionar en este estado, según las conveniencias del trabajo, de 12 a 48 horas. Al cabo del tiempo indicado se procede a realizar la depilación, arrancando la lana a mano con facilidad. Esta lana se lava luego con un baño de agua tibia, sin agregado de detergentes; al final se reca en cámaras especiales..." (fs. 122 vta).

En términos semejantes se expide el Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Dirección de Lanas, expresando: "Los cueros lanares, para ser depilados, son sometidos previamente a una inmersión en agua común, durante un tienpo variable, según sean frescos o secos. Tal inmersión limpia a la lana de arena, tierra y algunas otras substancias extrañas, pero no las libra de las grasas insolubles en agua..." (fs. 107).

A su vez, el perito y el organismo oficial citado coinciden al informar que la lana tipo frigorífico, en las condiciones que se obtiene, no puede ser utilizada por la industria sin antes haber sido lavada con detergentes.

De lo expuesto se concluye que la lana tipo frigorífico, no obstante el procedimiento a que se la somete, no puede considerarse de características distintas a la Jana obtenida de la esquila, toda vez que, fuera de resultar más limpia, mantiene las mismas condiciones naturales de ésta, partieularmente su grasitud.

Siendo así, la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso que se registra en el tomo 194 pág. 48 de su colección de Fallos, según la cual la lana lavada no se halla eximida del impuesto a las ventas, no es aplicable al sub lite, porque se refiere aun lavado de características distintas al que se realiza con la lana de tipo frigorífico. En este último caso el procedimiento que se sigue debe considerarse como el "simple lavado" que menciona el art. 21 de la reglamentación general y que no cambia, por eso, el concepto de tratamiento indispensable para la conservación y acondicionamiento exigido por el art. 9, ine. a), de la ley para hacer posible la exención del gravamen, Por estas consideraciones, conceptúo que corresponde confirmar la sentencia apelada, con costas.

Dr. Beccar Varela adhiere por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación de que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia recurrida de fs. 146/48, con costas, en lo principal y se la modifica en cuanto a los honorarios, — Adolfo E. Gabrielli — Juan Carlos Beecar Varela,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D, G. IL.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 175). Buenos Ares, 15 de junio de 1960. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com