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Año: 1961, Fallos: 250:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Corporación Argentina de Productores de Carnes c/ Gobierno de la Nación 8/ repetición".

Considerando:

19) Que con arreglo a la doctrina de Fallos 194:48 , cl lavado de la lana no es una operación indispensable para su conservación y acondicionamiento en los términos del art. 9, inc. a, de la ley 12.143.

2?) Que toda vez que lo allí resuelto importó admitir la procedencia de la conservación de la lana sucia, no cabe prescindir de la doctrina del recordado precedente por razón de la forma del lavado de que se trata en la causa.

3") Que, en tales condiciones, y en atención a los fundamentos de la exención impositiva también contemplados en la causa Ezra Tenbal Hnos. c/ Dirección General del Impuesto a los Réditos"', la sentencia recurrida debe revocarse.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 163 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BaSaviLBAso — AnistóBULO D. Aríoz DE LAMapnim — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz,
CRUZ CANTELMI y OTROS v. SATURNINO ve ALZAGA UNZUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes comunes con disposiciones federales.

Si bien las leyes 13.246 y 13.897 sobre arrendamientos rurales son de caráeter común, el recurso extraordinario fundado en el art. 1 de la ley 13.897 es, en principio, procedente, y lo es también cuando la inteligencia atribuída a dicha norma sex la de conferir compe.encia a los citados organismos para conocer con carácter excluyente, en toda la Nación, de casos en que se sostiene que, a la fecha de la demanda, el actor ha dejado de ser arrendatario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Locación de cosas.

No le corresponde el fuero agrario de las leyes 13.246 y 13.897 a quien ha cesado en la condición jurídica de loeatario.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:214 
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