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Año: 1961, Fallos: 250:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expte. letra "D"', n? 02297, o letra "1" n? 21.445/60), y, asimismo, al Sr. Juez en lo Correccional Dr. Horacio Calvo, el envío de la causa a que alude el informe policial de fs. 15. — Buenos Aires, 11 de julio de 1961. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 19 de julio de 1961.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por el récurrente en la causa Sasso, Antonio s/ interpone recurso de amparo en su favor", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, según reiterada jurisprudencia, la circunstancia de que el fallo de la Cámara confirme el de primera instancia por sus fundamentos, no da lugar a recurso extraordinario basado en la arbitrariedad y violación de la defensa —Fallos: 244:480 ; 247:678 y los allí citados—.

29) Que lo decidido en los autos principales (confr. copias de fs. 6 y 14) acerca de la improcedencia del amparo en el caso de autos se ajusta a la reiterada jurisprudencia de esta Corte en la materia. Los jueces de la causa han declarado, en efecto, que la clausura impuesta por el Jefe de Policía tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 14 del decreto 102.466/37, lo que exclu, e la alegada ilegitimidad manifiesta e indudable del acto impugnado; y que el recurrente no ha agotado los procedimientos administrativos y judiciales que pueden proporcionar protección a sus derechos supuestamente vulnerados, circunstancias éstas que, además, son admitidas por el demandante (confr. fs. 3 vta. y 8 vta.).

En tales condiciones, el amparo ha sido bien denegado, conforme a lo resuelto por este Tribunal en numerosos pronunciamientos —yFallos: 242:300 , 434; 243:55 ; 244:179 ; sentencias del 2 y 24 de marzo, casos ""Aserradero Clipper S. R. L." y "Muriel José"; del 26 de abril, caso "Unamuno, Ruiz y Cía."; del 5 y 10 de mayo, casos "Asociación Obrera Textil"" y "Médicos de la Asociación Española de Socorros Mutuos"'; a lo que cabe agregar que, según es jurisprudencia corriente, la demanda de amparo no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ni a reiterar cuestiones resueltas definitivamente por ellos —confr. fs. 3 vta. y fs. 8; Fallos: 245:8 ; 248:528 —. ".

3) Que, en las condiciones expuestas, la apelación intentada resulta insubstancial y la queja deducida por su denegatoria debe desecharse.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-225

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