Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

reses del importe que en definitiva fije el Tribunal como indemnización total, por el término de seis meses" en el caso de que la Municipalidad se allanara a tomar la posesión del referido inmueble efectu-ndo el depósito de la tasación de Contribución Territorial más ¿l 30 (fs. 17), la accionada aceptó dicha propuesta (fs. 21).

El juez nacional de primera instancia en lo civil hizo lugar a la demanda y fijó la indemnización en la suma estimada por el propietario, no obstante el mayor valor fijado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, por considerar que una vez integrada la relación procesal con la contestación de la acción quedaban fijadas las cuestiones sometidas a pronunciamiento del juez y no pedi a actor variar su demanda ni el demandado sus defensas s. 119).

La Cámara de Apelaciones respectiva, discrepó con el criterio del juez e interpretando que el ofrecimiento del propietario y su posterior aceptación por la Municipalidad significó variar los términos de la litis, modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la accionada a pagar la cantidad de m$n. 1.914.000 fijada por la mayoría del organismo tasador (fs. 149).

Contra este pronunciamiento interpuso la nombrada Municipalidad recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad y en la violación de la garantía constitucional de la propiedad, que fué denegado por el a quo.

En tales condiciones los agravios que se invocan configuran, en mi opinión, cuestión federal bastante como para ser examinada en la instancia de excepción.

Por ello, considero que corresponde hacer lugar a la queja.

Buenos Aires, 17 de julio de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sconfienza, Julio c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el tribunal estima que media en la causa cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 158/ 162 de los autos principales.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com