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Año: 1961, Fallos: 250:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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228 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que en el escrito de demanda (fs. 7/10, punto 4? del petitorio), la parte actora justipreció el valor de la finca sobre que versa la expropiación en la suma de m$n. 1.000.000. En el responde, la Municipalidad demandada impugnó expresamente dicha cantidad, en razón de considerarla elevada (fs. 14).

Que en el escrito de fs. 17/18, la actora formuló una propuesta que, en lo substancial, se halla concretada en la frase que a continuación se transcribe: "En el caso de que la demandada se allanara a tomar la posesión de la finca materia de este juicio, efectuando el depósito que determina la ley, es decir, depositara el importe de la Tasación de la Contribución Territorial más el treinta por ciento, mi parte se allana a renunciar al cobro de los intereses del importe que en definitiva fije el Tribunal como indemnización total, por el término de seis meses, que es el tiempo que calculamos pueda terminar este juicio" (fs. 17 vta.).

Que corrido traslado de dicha propuesta a la demr dada, ésta contestó aceptándola, con arreglo a la autorización acordada por decreto 13.820/56, cuyos considerandos reproducen, esencialmente, los términos que se han transcripto precedentemente fs. 21).

Que fijado el valor del inmueble respectivo, por el Tribunal de Tasaciones, en la suma de mn. 1.914.000 (:s. 102), la sentencia de primera instancia, haciendo mérito de lo dispuesto por el art. 216 del Código de Procedimientos, lo estableció con arreglo a la petición formulada por el actor en su demanda, o sca, en la suma de m$n, 1.000.000 (fs. 121).

Que la sentencia de segunda instancia revocó ese aspecto del fallo, aceptando el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones.

Para ello se fundó en que las partes, mediante la mencionada propuesta y su consecuente aceptación, variaron de común acuerdo los términos de la litis, ya que al "subordinar el monto de la indemnización que debería abonar la Municipalidad a lo que fije en definitiva la justicia", quedó modificada la apreciación inicial efectuada por el accionante (fs. 150 vta. y 151).

Que tal conclusión resulta insostenible, pues es obvio que el acto judicial a que se refirieron las partes se encontraba limitado, en razón de su propia naturaleza, al juzgamiento de las cuestiones que hubiesen sido objeto de litigio entre aquéllas —Fallos :

239:442 —. Y no ofrece dudas, conforme a los antecedentes relacionados en el curso del presente fallo, que el monto debatido en la causa se hallaba circunscripto por la suma de mgn. 1.000.000,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:228 
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