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Año: 1961, Fallos: 250:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 14 de julio de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aerovías Monder S. R. L, e/ Fumigaer, Compañía de Servicios Aéreos, Soc. en Com, por Acc", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada tiene fundamentos de orden procesal y común que bastan para sustentarla, como son los referentes a la existencia de título hábil para fundar la ejecución en los términos de los arts. 464 y 465, inc. 6, del Código de Procedimientos y 685 del Código de Comercio.

Que el alegado desconocimiento de lo dispuesto por el art. 8? de la ley 1130 y 617 del Código Civil carece de eficacia para sustentar la apelación. Porque aún la incompatibilidad que pudiera mediar entre dichas normas y el art. 685 del Código de Comercio no comprende cuestión de naturaleza federal en los términos del art. 14 de la ley 48, sino que plantea, en todo caso, un problema de derogación de normas dictadas por una misma autoridad, el cual no excede el ámbito del derecho común (art. 17 del Código Civil).

Que, por lo demás, los autos no ponen de manifiesto la exis tencia de restricción substancial al derecho de defensa como para fundar en ella el recurso extraordinario.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BenJaMín Vitecas BasavirBaso — AristóBULO D. Aríoz DE La MADRID — RicarDo CoLomBres — EstEnanN Tnaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:230 
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