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Año: 1961, Fallos: 250:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En estos autos, la Provincia de Entre Ríos demandó por expropiación a la señora Ralicha Talagañis de Talaselis, quien, invocando su condición de extranjera y el art. 100 de la Constitución Nacional, opuso la excepción de incompetencia de la justicia provincial ante la cual se dedujo la acción. A ese efecto acompañó, entre otros, el pasajorte agregado por cuerda (n?% 2) cuya — traducción corre agregada a fs. 89.

De esos documentos resulta que la recurrente es de nacionalidad griega y que dicho pasaporte, expedido por la respectiva Legación en nuestro país, ha sido visado por la Sección Consular de la Legación de la República Argentina en Atenas (conf. pág. 9).

Al respecto, considero, de conformidad con lo resuelto por , esa Corte, que la forma de acreditar el fuero federal se rige por > el art. 2 de la ley 50 y no por las disposiciones del código civil Fallos: 89:320 ) y que un pasaporte visado por autoridad argentina es suficiente a esos efectos (conf, Fallos: 153:337 ).

Por ello, y con arreglo a lo dispuesto por el citado art. 100 de la Constitución Nacional, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 44 en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 27 de octubre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Entre Ríos, Superior Gobierno de la Provincia e/ Talagañis de Talaselis, Ralicha o quien o quienes resulten en definitiva ser titulares del dominio s/ expropiación", Y considerando:

1) Que, a los fines de la competencia originaria de esta Corte y con arreglo a la reglamentación legal del art. 101 de la Constitución Nacional, en los litigios en que es parte una Provincia y que no versan exclusivamente sobre puntos regidos por normas federales, se requiere que se trate de "causas civiles", en los términos del art. 19, ine. 19, de la ley 48, en que sea contrario un extranjero o un vecino de otra Provincia —confr. Fallos: 245:104 ; 249:165 —.

29) Que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que ese carácter debe reconocerse a los juicios de expropiación, cuando en ellos se debate solamente el monto de la indemnización a que el expropiado se considera acreedor. Tal limitación, claramente establecida en el precedente de Fallos: 212:325 , es indispensable para encuadrar el supuesto en el ámbito legal antes señalado,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:270 
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