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Año: 1961, Fallos: 250:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Tribmnal de Justicia.

No procede el recurso extraordinario contra decisiones de la autoridad minera de la Provincia de Río Negro, dictadas con arreglo a la ley local 112, si la misma ley prevé el recurso contenciosoadministrativo del art, 137. ine. 2, ap. d), de la Constitución provincial, para ante el Superior Tribunal de Justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El escrito de interposición del recurso extraordinario no reúne, a mi juicio, los requisitos exigibles en virtud del art. 15 de la ley 48, según lo ha interpretado V. E. a través de su reiterada jurisprudencia, toda vez que falta en dicho escrito la debida relación de los hechos de la cansa y la vinculación que los mismos puedan tener con la cuestión que se pretende senieter a la decisión de la Corte.

La deficiencia apuntada adquiere tanto mayor gravitación en el presente caso, cuanto que el agravio articulado radica en el vicio de arbitrariedad que se imputa a la sentencia, la cual resuelve la eanusa por aplicación de normas de derecho común y procesal, Tratándose, así, de un pronunciamiento irrevisible, en principio, por la vía del remedio federal intentado, el recurrente dehió puntualizar enmplidamente las razones y circunstancias capaces de sustentar la excepción al mismo, No se advierte la observancia de tales extremos en el escrito respectivo, pues, si bien se aduce que la causa ha sido fallada con desconocimiento de diversas disposiciones legales, faltan en cambio los argumentos demostrativos del aserto.

No obsta a la precedente afirmación el hecho que el recurrente alegue que se ha violado expresamente el art. 125 del Código de Minería al desconocerse su derecho de prioridad al registro de la mina "Alicia", La decisión impugnada no desconoce ese derecho, sino que declara que no es el momento de resolver sobre la prioridad de la mensura como había dispuesto la resolución que revoca, apoyando las conclusiones en la interpretación de abundantes citas legales y en la apreciación de las cirennstancias del caso, Cualquiera sea el acierto o error de aquella decisión, la tacha de arbitrariedad no parece sostenible.

Sin perjuicio de lo dicho, cabe señalar asimismo que la resolución recurrida no revestiría el carácter de definitiva, ya que en sus considerandos, recogiendo la opinión del escribano de minas consignada a fs. 7 del expediente n? 96.139/54 agregado por cuerda floja, se declara que "el presente caso podría tratarse de nuevo

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:273 
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