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Año: 1961, Fallos: 250:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1959 (fs. 11), y sus complementarias de fechas 26 y 31 de octubre, y 3 de noviembre del mismo año (fs. 15, 16 y 17), en todas las cuales se sustentó la actuación administrativa que en la especie se impugna.

Por otra parte, si bien es verdad que aquella resolución del 24 de agosto de 1960 autorizó al apelante a continuar desempeñando trasitoriamente la actividad que hasta ese momento había venido ejerciendo, ello tuvo lugar con la expresa salvedad de que como medida previa debía aquél "obtener para su vehículo patente particular, por cuanto la de alquiler es únicamente para los taxímetros"" (v. punto 49 de la citada resolución).

En tales condiciones, y resultando de autos que el interesado omitió dar cumplimiento a esta exigencia —vénse su presentación inicial donde manifiesta que su automóvil "...lleva patente de taxi n? 223.078. ..""— debe concluirse que para el caso no es útil su invocación de la autorización de referencia.

A mérito de lo expresado opino que corresponde confirmar el fallo en recurso. — Buenos Aires, 6 de febrero de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1961, Vistos los autos: "Romano, Juan s/ interpone recurso de amparo".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 30, que rechazó la acción de amparo deducida por don Juan Romano, propietario de un automóvil con patente de alquiler, para que se lo restableciera en la explotación del mismo, en la Ciudad de San Nicolás, a raíz de decisiones adoptadas por el Intendente Municipal en ejecución de ordenanzas que regulaban ese servicio, se interpuso recurso extraordinario, con el argumento de que media violación de los arts. 8, 10, 11, 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional fs. 33).

29) Que, como lo pone de manifiesto la sentencia apelada, la caducidad de la autorización para explotar el automóvil del recurrente, en el carácter indicado, se fundó en el incumplimiento de los requisitos que impuso la ordenanza municipal del 6 de julio de 1959 (fs. 11), reglamentaria del servicio público de transporte de antomóviles de alquiler en la Ciudad de San Nicolás.

3) Que el derecho a explotar ese servicio, atento los térmi

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:277 
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