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Año: 1961, Fallos: 250:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
OSCAR ANGEL PROCICHIANI

DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES.
La determinación por el tribunal de la enusa, de la forma en que debe actuar el Señor Defensor de Pobres, Ineapaces y Ausentes en el trámite de excepciones militares ante su jurisdicción, de manera concordante con lo prescripto por el Reglamento para la Justicia Nacional, no enusa agravio susceptible de enmienda por vía de reeurso extraordinario (').

JUAN ROMANO

RECURSO DE AMPARO,
Es improcedente la demanda de amparo deducida contra la resolución del intendente de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, fundadz en el incumplimiento, por el recurrente, de los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reglamentaria del servicio de automóviles de alquiler. El derecho a explotar ese servicio depende de la licencia o autorización que se otorgue, y no deriva directamente, para su titular, del que reconoce el art. 14 de la Constitución Nacionai.


RECURSO DE AMPARO.
Es requisito, entre otros, para la procedencia de la acción de amparo, que medie violación de un derecho constitucional por acio administrativo munnifiestamente ilegal
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Las razones que se han hecho valer en los fallos de ambas instancias son sin duda suficientes para demostrar que la Tntendencia Municipal de San Nicolás (Pcia. de Buenos Aires) no excedió la esfera de sus atribuciones legales al adoptar la medida que ha dado origen a esta demanda de amparo.

En consecuencia, sólo encuentro pertinente agregar aquí que no puede oponerse a aquella conclusión lo dispuesto por el Concejo Deliberante del citado municipio en la ocasión de que da cuenta el testimonio obrante a fs. 36, agregado a las presentes actuaciones con posterioridad al dictado del pronunciamiento en recurso.

Sobre el particular debe tenerse presente, en primer término, que lo resuelto en esa oportunidad por aquel cuerpo no modificó lo anteriormente normado por la ordenanza reglamentaria del servicio público de automóviles de alquiler de fecha 6 de julio — (1) 26 de julio,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-276

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