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Año: 1961, Fallos: 250:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nos de la ordenanza dictada, depende de la licencia o autorización que se otorgue, conforme a la reglamentación de referencia, y no deriva directamente, para el recurrente, del que reconoce el art. 14 de la Constitución Nacional de ejercer toda industria » comercio lícitos (Conf. Fallos: 164:213 ), No media, en consecuencia, la violación de nn derecho constitucional por acto administrativo manifiestamente ilegal, que, entre otros, constituye requisito que condiciona la admisión de la acción de amparo.

4) Que carecen de vinculación con las cuestiones objeto dul presente amparo, los arts. 8, 10, 11 y 18 de In Constitución Nacional; y también el art. 17, atento que no se ha privado al reenrrente de la propiedad del automóvil que dice pertenecerle (Conf.

Fallos: 164:213 ).

Por ello y lo concordantemente dictaminndo por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

BENJAMÍN ViLLeEGas Basavirnaso — PEDRO ABErastURY — Ricarpo CoLOMBRES — ESTtERAN Imaz,
PROVINCIA ve TUCUMAN v. DIRECCION GENERAL DE AGUA

Y ENERGIA ELECTRICA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Afirmados.

Los bienes de propiedad del Estado a exrgo de la Dirección Nacional de Energía, afectados a la prestación de un servicio público, están exentos de la contribución de mejoras establecida por los arts. 16 y 151 de la ley 239/ de la Provincia de Tucumán, en razón de la supremacía norma.iva que el art. 31 de la Constitución acuerda a la ley nacional que los exime (art. 20 del deereto 22.389/45, ley 13.892).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de upremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario es, por vía de principio, improcedente respecto de Ins decisiones reenídas en juicios ejecutivos, salvo el supuesto excepcional de que los agravios en que se funda requieran la tutela federal, por afectar la prestación de los servicios públicos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E, la jurisdicción extraordinaria, de conformidad con mi dictamen, corresponde que me expida sobre el fondo del asunto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-278

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