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Año: 1961, Fallos: 250:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En los presentes autos, el Gobierno de la Provincia de Tucumán dedujo juicio ejecutivo contra la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica (Centrales Eléctricas del Estado) por cobro de la suma de $ 206.210,14, en concepto de contribución de mejoras y recargos por morosidad que establecen los arts. 16 y 151 de la ley de esa provincia 2397, con respecto a la propiedad de la demandada ubicada en la Comuna Rural de San Pablo y Villa Nougués, lugar denominado "La Quebrada", por los años 1951 a 1957 inclusive (fs. 3).

Al ser citada de remate, la accionada invocó su condición de empresa del Estado (decreto 14.004/57), la prestación de servicios públicos que tiene por objeto, y la exención impositiva que le acuerdan diversas normas legales (fs. 20).

A fin de resolver esta cuestión, conviene recordar los antecedentes de la actual empresa del Estado demandada y establecer si las disposiciones legales que cita como fundamento de sus pretensiones autorizan la procedencia de las mismas.

Originariamente, el Poder Ejecutivo Nacional por deeretoley 12.648/43, dictado en Acuerdo General de Ministros, dispuso la creación de la Dirección Nacional de la Energía como entidad autárquica, y por decreto de igual categoría 22.389/45 (ratificado por la ley 13.892) estableció nueva estructura para esa Dirección, y también que la misma estaría integrada por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y por las diversas Direcciones Generales que por el art. 2? se crearon, entre las cuales, la de Centrales Eléctricas del Estado.

Por decreto 3967/47 se resolvió fusionar la ex-Dirección General de Trrigación y la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado en un organismo al que se denominó Dirección General de Agua y Energía Eléctrica. A su vez el decreto 9932/47 declaró comprendida a esta última en el régimen del decreto-ley 22.389/45 ley 13.892) y demás disposiciones especiales que, al 14 de febrero de 1947, regían para la ex-Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado.

La ley 13.653 estableció el régimen y funcionamiento de las empresas del Estado a las que definió como entidades descentratizadas de la Administración Nacional que cumplen funciones de índole comercial, industrial o de prestación de servicios públicos de carácter similar (art. 19), y autorizó al Poder Ejecutivo para constituir las mismas con los servicios actualmente a su cargo y que por su naturaleza están comprendidos dentro de la presente ley, dando cuenta al H. Congreso (art. 9?).

Mediante el decreto 17.371/50, en cuyos considerandos se invocó lo dispuesto por los arts. 26 de la ley 13.922 y 13 del de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:279 
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