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Año: 1961, Fallos: 250:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ol simple contralor jerárquico, permanente y en principio ilimitado que es propi» de la organización burocrática (BiLsa, Derecho Administrativo, t. 1, pág. 255, ed. 1929) Posteriormente, se dictó la ley 13.653, sancionada el 30 de setiembre de 1919, sobre régimen, funcionamiento y fiseslización de Empresas del Estado, la cual fué reformada por la ley 14.380 (Boletín Oficial, del 12 de octubre de 1954) y crdenada en texto por decreto 4053/55, del 23 de marzo de 1955, Dicha ley establece en su ari, 1 (J. A, 1955 —HI— see. lez. p. 6), que "las ectividades de carúeter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos de igual naturaleza, que el Estado, por rezones de interés público, considere necesario desarrollar, podrán llevarse a cabo por medio de entidades que se denominarán genéricamente "Empresas del Estado".

Por el art. ?° se fijan las condiciones a que las empresas ajustarán su funcionamiento, respecto de las cuales se prescribe como mínimas, entre otras, el capital, la dirección y adminis.ración, el régimen de contrataciones, el rézimen financiero y la distribución de utilidades.

Están así configurados los caracteres que individualizan la autarquía: la personalidad jurídica de derecho público, que expresa la voluntad del ente y decide; el fin y funciones públicas; y el elemento financiero patrimonial, que no es propiamente el patrimonio de la persona jurídica según el derecho privado, sino la afectación legal de recursos de derecho público y de derecho privado (Birisa, op. cit., pág. 247).

Y si como lo señula el a quo, el art, 3 de la ley en estudio determina una forma de contralor especialmenie rigurosa por parte del Poder Ejeentivo, debe tenerse presente que es al sólo efecto "de la orientación de sus actividades", lo que no es incompatible con su fisonomía de órgano no subordinado jerárquieamente a ningún otro órgano administrativo.

En enanto a esto, útil es repasar conecptos expuestos por el autor citado, el cual dice así en el t. 1, p 431 de sus Estudios de Derecho Público: "Mediante es» contralor se tiende, también, a mantener la unidad en la acción administrativo, pues aunque los entes autárquicos proceden (en razón de su "administración propia" o de la "individualiiad" del servicio público que realizan), con relativa pero no total), independencia del poder central, es necesario que en ellos se apliquen las normas fundamentales o generales de toda la administración, sea centralizada o descentralizada ...", agregando después, "una de las pocas ventajas de la descentralización es precisamente el contralor, esto es, la revisión de ciertos actos por otra autoridad. En la administración eentralizada eso no oeurre, pues es raro que se revise y se desautorice a sí misma. La revisión permite considerar y examinar nuevamente el acto".

Lo expresado y transeripto en los párrafos anteriores de este capítulo lleva por mira explicar y fundar el eriterio del suscripto favorable al enrácter autárquieo de las Empresas del Estado que las leyes comentadas organizan, a fin de derivar de esn premisa, para el caso de que los transportes a cargo del Estado Nacional se hallen legalmente incluídos en el régimen de las aludidas empresas, la total e incuestionable inaplieabilidad de la ley 13,663 respecto de aquéllos.

IV) Por deereto n° 20.021 del 22 de setiembre de 1950 se erigió en "Empresas del Estado" a los ferroearriles nacionales, sometiéndoselos a los efectos de la fiscalización, a lo preceptuado por el art. 7 de la ley 13.653 (art. 39), Pocos días después (27 de setiembre de 1950), se dició el decreto n° 20.422, que aprobó el estatuio orgánico de las empresas ferroviarias.

El a quo estima que el deereto n? 28.677 del 11 de noviembre de 1949, que modificó el Reglamento General de Ferrocarriles en lo referente a disposiciones del mismo para censos de demora en el transporte, no constituye el régimen a establecerse por ley a que se refiere la n? 13.663, porque de ley se trata, no de decreto.

Y tal razonamiento sería válido para los primeros citados, con lo que quedaría en

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:290 
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