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Año: 1961, Fallos: 250:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o. see FALLOS DE LA CORTE SUPUEMA en sa ruso, el producido neto de liquidación o respondería por el! pasivo no cubierto (ars. 9 y 10).

Las palabras del miembro informante, senador Bavio, confirman el punto de vista expuesto: Dijo, en efecto, "...no se nos escapa la importancia que tiene esta ley, pero en realidad sólo los ferrocarriles ahora en poder de la Nación en su totalidad son los que soportan las consecuencias de esta disposición (el art.

188), ya que en las elúusulas de este contrato es donde esiá reglamentado y «establecido. el plazo que debe regir para el transporte. No se pretende un privilegio especial, sino un tratamiento igualitario en lo que respecta an las empresas que no tienen establecidos plazos o reglamentaciones especiales para el transporte".

Más entegóricos son los fundamentos del decreto 28.677, dictado por el Poder Ejeeutivo el 15 de noviembre de 1940: "Vista la ley 13.663 modificatoria del art. 185 del Código de Comercio", entre las cuales destaco los siguientes:

Que la disposición modificada... presumía el perjuicio por el simple reiardo, sin admitir... prueba en contrario; que ese principio fué incorporado a la legislación nacional en la época que todos los medios de transporte se encontraban en manos privdas y cuando el réximen legal que implienba era el propio y aplicable a los concesionarios de servicios públicos; que la recuperación de los medios de transporte por la Nación ... ha variado en forma substancial los términos en que el problema estaba planteado y exige, como no podía ser de otro modo, la modificación de todos aquellos preceptos que no coinciden con la situación imperante; que el Estado, como titular de esos servicios públicos, euya prestación importa una función pública indelegable va a asegurar con todos los medios a su aleanee el cumplimiento de las disposiciones que regulan la explotación...; que la protección de los derethos de los usuarios será asimismo asegurada, indemnizasido a los mismos los perjuicios que con motivo de la demora nerediten haber sufrido".

No es eso todo. Queda por expresir, en mi opinión, un argumento verdaderamente decisivo. Lv ley 13.663, que estableció la inaplicabilidad del art. 188, aunque dictada el mismo día, fué considerada según resulta de su numeración, con posterioridad a ls ley que autorizó a modificar el régimen de explotación de los ferrocarriles, antes dependientes de la Secretaría de Transportes. ¿Puede concebirse, entonces, que el del nuevo rézimen de explotación autorizado haya privado de efecto a un pree»pio consagrado después? ¿Es dable admitir que el mismo día —10 de setiembre de 1949— se sancionara y se previera la derogación implícita de una disposición, como consecuencia de una ley anterior? La ley 14.380 se limitó a modificar, en puntos qu° no hacen al enso la ley 13.653, de manera que mal puede considerársela como aquella que estableció el régimen de los transportes 2 eargo del Estado Nacional" aludida en la anterior.

En cuanto al deere:o-ley 15.778, del 29 de agosto de 1956, se limita a la restrueturación de la E.N.T., creada por el deereto 4218, del 4 de marzo de 1952 al disponer la agrupación de los ferrocarriles con otras empresas de transportes, instituvendo una entidad bajo el nombre de Empresas de los Ferroearriles Argen" inos.

Coneluyo, consecuentemente, que no se ha dictado aún la ley a que supeditó m virencia el art. 19 de la ley 13.663. Por otra parie, estimo que la interpretación de esa disposición, atendióndose rigurosamente a su letra, no sería acertada.

Ella conduciría a que cualquier ley posterior que estableciera un régimen para los transportes a carro del Estado daría lugar al renacimiento de la vitencia del art. 188, aún cuando de ninguna manera se relacionara con la responsabilidad del transportador por retardo. Me pareee que atribuirle ese aleance sería ilógico.

Equivaldría a admi.ir la derogación tácita de una ley por otra posterior que no eontemplara las cuestiones legisladas en la anterior, subsistiendo los motivos que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:298 
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