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Año: 1961, Fallos: 250:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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existido efectivamente las faltas que se icelaman, tratándose solamente de meros errores de cuenta, es también alegación tenida en consideración para desecharla, en reiteradas decisiones, de «cuerdo a los textos ineludibles de los arts. 162, 167 y 179 del Código de Comercio y a la obligación que imponen al porteador el art. 45 de la ley 2873 y el 360 del Reglamento de Ferrocarriles.

Entiendo pres, que los agravios expresados por la parte demondada no se hallan justificados y que la sentencia, en cuanto condena 3 aquélla debe ser contirmada, con la única deducción de los mn. 51 por gastos de alimentación consecutivo 33), por haberse allanado a ello, a fs, 162, la demandante, En lo que se refiere a las costas considero, =nte la apelación de ambas partes, que, pese ala confirmación de la sentencia que propueno, deben ser pagadas en esta instancia por sti orden. :

El Señor Juez de Cámaro, Dr, Casares, dijo:

1) Tal como ha sido planteado el asunto. debe considerarse en primer término la controversia existente emire jas partes acerca de la aplicabilidad, .

actusimente, del art. 155 del Código de Comercio > los transportes ferroviarios, El precepto legal que da pie a la discusión es el rt. 19 de lacley 13,663, del 30 de «etiembre de 1919, según el cual "hasta tanto se establezca por ley el Téxrimen de los transpories 5 cargo del Estado Nacional, el art. 188 del Código de Comercio no será aplienble a los mistio=".

El Centro de Consignatarios sostiene que desde la sanción de la ley 135,653 los servicios ferroviarios no son prestados por el Estado Nacional, sino por entidades antárquiens que no pueden ser confundidas con él. En eonscenencia, concluye, ha quedado sin efecto la suspensión del art. 185.

Adquiridos los ferroearriles de empresas partienlares eon srreglo a la ley 15490, en marzo de 1945, su administración y explotación quedó a cargo de la Secretaría de Transportes de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el art, 2 ine. d), de la ley 13,269. El 30 de setiembre de 1949 sc sancionó la ley 1:3 .653, Ja enal dispuso que "las actividades de enrúctor industrial, comercial o de explotación de servicios públicos de izual naturaleza, que el Estado, por razones de interés público, considere necesario desarrollar, podrán llevarse a esbo por medio de entidades que se denominarán genéricamente Empresas del Estado. Y por decreto 20,024, del 22 de setiembre de 1950, se deelaró Empresas del Estado a los ferrocarriles Sarmiento, Mitre y los demás.

Los arts. 2, 4, 5, 6, 7, 5, 9, 10 y 11 de la ley 13.653 (to. en 1955) asignan al ferrocarril demandado las earacierísticas de uma entidad autárquiea, que impide confundir su personalidad con la del Estado Nacional, pues con sujeción a la doctrina de la Corte Suprema, aún siendo propiedad de la Nación son diversos de la Nación misma —Fallos: 108:208 ; 150:274 —, No insisto sobre el punto, tratado adecuadamente por el Sr. Fisenl de Cámara y también en el eserito de fs, 16, porque no me parece que tenza trascendencia para la solución del caso sometido «l Tribunal. No interesa, substancialmente, a mi manera de ver, fijar el concepto de la amarguía en el derecho administrativo, pues la cirennstancia de que los ferrocarriles constituyen entidades autárquicas no trae aparejada como consecuencia la inaplicabilidad de la ley 13.663, Est ley 13.663, al referirse a los "transportes a enrgo del Estado Nacional" no limita el ámbito de su apliención a los supuestos de explotación directa por el Estado; alude a los ferroenrriles que sean propiedad de la Nación, con prescindeneia de que sean dirizidos y administrados por agentes directamente subordinados al poder Central o por organismos deserntralizados, con relativa independencia. En una y otra de las situaciones reseñadas los "transportes son a ergo del Estado" en el sentido de la ley 13.663, ya que en la segunda de ellas deben ingresar a rentas generales el porcentaje de utilidades que fi% el Poder Ejecutivo y el Estado percibiría,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:297 
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