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Año: 1961, Fallos: 250:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sociedad suiza, es decir, eran de propiedad de una persona jurídica neutral y no alemana o japonesa.

No se ve, entonces, ni en la larguísima tramitación del pleito lo dijo jamás el Fisco, qué relación pueden tener las acciones que se cuestionan con los poderes de guerra y el estado de beligerancia.

Siendo así, correspunde condenar al Fisco a la devolución de las neciones a la sociedad propietaria, puesto que no existe conflicto entre ella y el Dr. Stoop, ya que ambos tienen un representante común y actúan en autos con una misma finalidad.

Voto, pues, por la revocación uc In sentencia apelada y que se haga lugar a la demanda, condenando al Gobierno de la Nación a devolver a la "BergwerkeIndustrie-und Handelsgesellsehaft A. G.", de Glarus, las 2.434 neciones de la Compañía Telegráfico Telefónica del Plata, de valor nominal de o%s. 100 enda una, depositadas en el Banco Central de la República Argentina a la orden del presidente de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga y a nombre de Arnoldo Stoop, así como los dividendos correspondientes a dichas acciones depositadas en la misma euenta. Las costas de todo el juicio a cargo de Ia demandada.

Los Señores Jueces Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Franciseo Javier Vocos, adhirieron al voto que antecede.

Conforme al acuerdo precedente, se resuelve: revocar la sentencia apel.da y hacer Ingar a la demanda, condenando al Gobierno de la Nación a devolver a la "Bergwerke-Industrie-und Handelsesellsehaft A. G.", de Glarus, las 2.434 acciones de la Compañía Telegráfico Telefónica del Plata, de valor nominal de of: 100 cada una, depositadas en el Banco Central de la República Argentina a la orden del Sr. Presidente de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de ':

Propiedad Enemiga y a nombre de Arnoldo Stoop, así como los dividendos correspondientes a dichas acciones depositadas en la misma enenta, Las costas de todo el juicio a cargo de la demandada, — Francisco Javier Vocos — Eduardo A.

Orti: Basualdo — José Francisco Bidar,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 153 es procedente de conformidad con lo que preseribe el art. 24, inc. 6°, aparta), del deereto-ley 1285.

En enanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 157). — Buenos Aires, 2 de diciembre de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Stoop Marín Arnoido c/ Gobierno de la Nación s/ amparo".

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:400 
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