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Año: 1961, Fallos: 250:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

19) Que las objeciones formuladas en el memorial de agravios de fs. 157 a la ratificación de fs. 88 de la enusa no son admisibles.

29) Que, en efecto, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la ratificación por el interesado de los actos realizados en su nombre no está limitada, en cuanto a sus efectos, por la deficiencia o falta de prueba del mandato respectivo (Fallos: 210:574 ; 216:331 y otros).

3) Que, por otra parte, a falta de disposición expresa que lo prohiba, la ratificación convalida igualmente las tramitaciones indiciales (Fallos: 197:561 y otros).

49) Que, en relación al fondo del asunto, corresponde señalar que no se ha traído prueba alguna a los autos que justifique el carácter de bienes enemigos sobre cuya base se incautaron las acciones motivo del juicio. Fur lo contrario, la neutralidad de los titulares de los mencionados papeles resultaría de la prueba a que se remite el fallo apelado. Y no se da razón alguna, además, para la no justificación oportuna de los extremos que invoca el apartado final de la memoria de fs. 157.

59) Que, en tales condiciones y por sus fundamentos concordantes, la sentencia apelada de fs. 147 debe ser confirmada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 147.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AnRIstóBvLo D, Aríoz DE La MAprin en disidencia) — Luis María Borrr Boccero — Jrrio OvgaNARTE (en disidencia) — Penro ABeERastury — Estena IMaz,
DISIDENCIA DE LOS Señores Ministros Doctores Don ARISTÓBULO

D. Aríoz DE LaMaDrip Y Dox Juio OYHANARTE
Considerando :

19) Que con anterioridad a la fecha de la sentencia apelada, fué dictado y publicado el decreto-ley 15.365/57 (B. O. 25/X 1/57), mediante el cual se estableció la "Comisión Argentino Alemana", integrada por representantes del Poder Ejecutivo Nacional y de los intereses alemanes, acreditados por la Embajada de la República Federal de Alemania" (art. 10).

2?) Que la formación de ese organismo persiguió la elevada finalidad de "resolver equitativamente todos los problemas crea

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-401

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