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Año: 1961, Fallos: 250:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dos por la última guerra, para intensificar así las relaciones culturales, económicas y de toda índole con la República Federal de Alemania" (considerando 13").

3) Que el mencionado deereto-ley erea —con relación a situaciones como la debatida en autos— una instancia jurísdiccional especialísima, a la que, en razón del propósito que la inspira y de la naturaleza de las normas que la establecen, cabe considerar de observancia ineludible y, además, excluyente de la competencia actual de los tribunales de justicia.

4) Que, asimismo, las disposiciones que organizan dicha instancia jurisdiccional deben ser aplicadas er officio, tratándose de casos de las modalidades del sub Zitez y ello, en virtud del carácter de orden público que les es propio (doctrina de Fallos: 191:132 , entre otros). Así lo han entendido, por lo demás, los organismos administrativos competentes, a criterio de los cuales la situación de las acciones litigiosas se encuentra sometida a la "Comisión Argentino Alemana", la que deberá dictar la re olución que estime pertinente. Tal es lo que resulta del informe de fs. 165, cuyo texto fué especialmente notificado a las partes con fechas 9 y 10 de agosto de 1960 (fs. 167 y 168), sin que la actora haya formulado reserva o manifestación alguna sobre el pun...

5) Que, en esas condiciones, dado que —según se dijo— trátase de preceptos de cumplimiento inmediato e ineludible, acerea de los cuales no median objeción ni tacha que haga posible examinar su validez constitucional, lo que impide todo pronunciamiento al respecto (Fallos: 190:142 y muchos otros), corresponde declarar que la presente causa no es actualmente de competencia del Poder Judicial de la Nación, En su mérito, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara que la just icia federal carece, por ahora, de competencia para intervenir en la contienda trabada en autos, por lo que procede revocar la sentencia de fs. 147.

AnistórLo D. Aríoz DE LaMavrId — Junio OYHANARTE,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL yv. MODESTA CELINA IRIARTE DE
SAMBRIZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales. Leyes federales de carácter procesal.

Lo atinente al cargo de las costas es cuestión proeesal, ajena al recurso extraordinario. No obsta a ello la cireunstancia de que la entisa verse sobre expropiación y sea federal la ley aplicable.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-402

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