Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que habrían sido cometidos por funcionarios de Coordinación Federal, de la Policía Federal, actuando en el caso, como nusiliares de los tribunales militares er cargados de la ejecución del Plan Conintes,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De conformidad con lo dispuesto en el art, 20 del decreto-ley 333/58, la Dirección coordinación federal de la Policía Federal tiene funciones que trascienden el ámbito de la Capital, por extenderse a todo el territorio de la Nación.

En consecuencia, son aplicables, tratándose de delitos imputados a personal de la mencionada Dirección, las consideraciones en cuya virtud V. E. declaró la competencia de los tribunales en lo eriminal y correecional federal para conocer de una causa concerniente al Jefe de aquélla (Fallos: 243:567 ).

Estimo, por tanto, que procede dirimir en igual sentido la presente contienda. — Buenos Aires, 21 de julio de 1961, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que, conforme a las constancias de la causa, los delitos denunciados habrían sido cometidos por funcionarios auxiliares de una antoridad federal. En tales condiciones y conforme a lo dispuesto por el art. 39, ine. 39, de la ley 48, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal —doctrina de Fallos: 237:542 ; 242:525 y los allí citados—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de este sumario. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital.

Junio OYHANARTE — PenrO ABERASTURY — Ricaro CoLomBRES — Estenas Imaz.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com