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Año: 1961, Fallos: 250:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido y de manera que no adolezca de iniquidad manifiesta.

PODER LEGISLATIVO.
La regulación y el fomento de la aviación, como medio de transporte, es de la incumbencia del Poder Legislativo, según la letra y el espíritu del art.

67, ines. 11, 12, 16 y 28 de la Constitución Nacional. Y

TRANSPORTE AEREO.
La pertinencia de la limitación de la responsabilidad de las empresas aeronáuticas, a los fines del fomento y la regulación de la aviación, es inobjetaPle, pues se trata de uno de los mecios posibles para mantener el equilibrio económico de aquéllas, como podrían también serlo el subsidio estatal o el aumento de las tarifas de los servicios. :

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La elección entre las diversas Posibilidades existentes para impulsar el desarrrollo de la aviación, siendo cuestión de preferencia en cuanto a su necevidad, conveniencia y efiencia, excede del ámbito del control de constitucionalidad y está reservada a la disereción del Congreso.

TRANSPORTE AEREO.
Si la necesidad de medidas proteccionistas, a los fines del fomento de la aviación comercial, no fuera arbitrariamente invocada, no parece incompatible con la justicia que aquéllas afecten en esencial a los usuarios.

TRANSPORTE AEREO.
El interés directo e inmediato que los usuarios tienen en el servicio que prestan las compañías de aviación, impide que la indirecta conveniencia nacional en la existencia de medidas proteccionistas, imponga como única solución posible la de su financiación colectiva.


CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho de propiedad. A
El derecho de propiedad no reviste carácter absoluto y es susceptible de razonable reglamentación.

TRANSPORTE AEREO.
Incumbe a los usuarios prever los riesgos propios del transporte néreo y adoptar las medidas para cubrirlos en su totalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. LeYes nacionales. Comunes. .

El art. 139 del Código Aeronáutico, en cuanto limita la responsabilidad de las empresas de aviación, no es inconstitucional.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-411

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