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Año: 1961, Fallos: 250:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por aplicación de la doctrina que emerge de la sentencia dictada por V. E. en los autos "Lago Dávila, Luis c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles s/ cobro de pesos" (Fallos: 238:540 ), opino que el recurso extraordinario deducido en los presentes autos es improcedente y, en consecuencia, ha sido mal concedido a fs. 47. — Buenos Aires, 23 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1961.

Vistos los autos: ""Calvo, Francisco y otros e/ Caja Nacional de Previsión para el personal de la Industria s/ repetición".

Considerando:

19) Que, basada en lo dispuesto por los arts. 45 del decreto-ley 1285/58, 47 de la ley 13.998 y 39, inc, 19, del decreto-ley 32.347/44 —ley 12.948— y con cita, en sus considerandos, del art. 111 del decreto-ley 13.937/46, la Sala Civil de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en esta causa sobre devolución de aportes y contribuciones jubilatorias efectuadas a la Caja de la Industria por la sociedad, directores y síndicos accionantes, correspondientes a honorarios devengados por estos últimos, en razón de una afiliación que la demanda afirma estar viciada de error de derecho (demanda, fs.

18/25, cap. VT: sentencia de fs. 40).

29) Que la sentencia se fundó en que "°para resolver sobre la devolución de la cantidad reclamada en autos es presupuesto necesario pronunciarse antes sobre qué régimen de previsión incluye a los accionantes", lo que hace aplicable al caso el art. 111 citado y da base a la revocatoria de la resolución del Sr. Juez Federal en lo Civil y Comercial (fs. 31). Contra ella interpuso la actora recurso extraordinario, fundado en que la única cuestión a resolver, por ser también la única planteada, consiste en decidir, dentro del fuero federal, a cuál de los jueces correspondía entender en la causa, o sea, al Juez en lo Civil y Comercial, según lo resuelto a fs. 31 0 al contenciosoadministrativo, como sostiene el Sr. Procurador Fiscal (fs. 27). Agrega que la sentencia, presu

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:406 
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