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Año: 1961, Fallos: 250:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 419 4 respecto de la no admisión de la prueba ofrecida en instancia administrativa, pues es propio de los jueces de la causa la apreciación de su pertinencia, tanto más si ella versa exclusivamente sobre hechos reconocidos o carentes de significación para la decisión del caso.


ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Los preceptos del deereto-ley 6666/57 que, en ciertos supuestos, permiten cesantías de empleados nacionales, sin sumario, especialmente en el caso de más de diez ausencias injustificadas, por año, no son irrazonables. En efecto, se trata de una providencia conducente para el ordenado ejercicio de la función pública que, además, no es intrínsecamente arbitraria, en cuanto admite comprobación objetiva fácil, con arreglo a las reglamentaciones de las pertinentes reparticiones públicas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La facultad acordada por ley, de decretar cesantías de empleados públicos sin sumario, ejercida razonablemente, no comporta "alteración" de la estabilidad constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Controi d: constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El ejereicio de la facultad de dejar cesantes a empleados públicos, preseindiendo del sumario administrativo, sólo admite revisión judicial en supuestos de arbitrariedad.

DIVISION DE LOS PODERES. :
La exigencia de un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma, es requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias. y Es ajeno al recurso extraordinario lo atinente a la ilegalidad del decreto s 4311/59, que no es fundamento de la sentencia que mantiene la resolución administrativa por la cual se dejó cesante al recurrente.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 14 de marzo de 1960.

Considerando :

Que el Dr. Alejandro J. Vásquez fué dejado cesante del cargo de abogado del Banco Hipotecario Nacional, por resolución de su Presidencia de fecha 8 de mayo de 1959, Que en dicha resolución se invocan como eausales el hecho de haberse plegado a la huelga bancaria que, a la sazón, se había decretado por el respeetivo organismo gremial, y haber incurrido en más de 10 inasistencias injustificadas, | citándose a este último respecto la disposición del ine. a) del art. 37 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (deereto-ley 6668/57).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-419

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