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Año: 1961, Fallos: 250:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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596 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 49) Que, en tales condiciones, no hay posibilidad de disputar una diferencia superior a un millón de pesos, porque el requisito legal requiere que se pretenda la modificación de la condena de la sentencia apelada en cantidad mayor —Fallos: 197:320 y otros—. Y no se llena tal extremo ni aun admitiendo que lo expresado a fs. 85 equivalga a la pretensión económica de la parte actora. De ello no resulta que la eventual condena contra el Fisco, que condiciona su derecho a apelar —Fallos: 187:511 — supere el millón de pesos lo que, por lo demás, es dudoso ante el fundamento legal de la sentencia de fs. 111, la naturaleza de los rubros enunciados a fs. 85 y la jurisprudencia de esta Corte en Fallos:

242:254 .

5) Que, por último, no corresponde pronunciamiento actual alguno respecto del aleance del recurso ordinario que, en la causa posterior prevista en la sentencia, pueda eventualmente interponer el Fisco Nacional, incluso en lo atinente a su responsabilidad.

Se trata, en efecto, de puntos a considerar en la ocasión del fallo que decida tal segundo juicio.

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario deducido a fs. 115.

BenJAaMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — ArIstóBULO D, Aríoz DE LaMaprID — Penno ABerastury — Rrcardo CoromBRES — ESTEBAN Imaz.

CARLOS JOSE ROCCA Y OTRO v. ELISA FAVELURIS vr FRISMAN

Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas honorarios.

La sentencia que, en la enusa sobre cobro de honorarios, declara consentida la intervención del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provineia de Buenos Aires, oportunamente dispuesta en el juicio sucesorio para fijar las remuneraciones correspondientes a los actores, peritos tasadores, decide una uestión de hecho y de derecho procesal, ajena 2 la esfera del recurso estraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en que la regulación praetienda por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires es violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, si la intervención del referido organismo fué consentida por los recurrentes, en los autos sucesorios en que se produjo.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:596 
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