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Año: 1961, Fallos: 250:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al respecto, considero que el remedio federal intentado no es procedente toda vez que la resolución de la Cámara, al rechazar las defensas de la demandada, comportó decidir una cuestión procesal con fundamentos de igual carácter y de hecho bastantes para sustentarla e insusceptibles de la objeción de arbitrariedad invocada.

Por lo demás, los agravios que invocan los recurrentes se di| rigen en definitiva contra la regulación de honorarios efectuada por el Consejo Profesional de la Ingeniería, a fs. 279 de los autos agregados por cuerda, a la que se califica, entre otros aspectos, como arbitraria y confiscatoria. En ese sentido, y como lo destaca acertadamente el a quo, el recurso extraordinario deducido contra esa regulación hubiera podido proceder por tratarse la misma de sentencia definitiva (conf. Fallo de V. E. del día 4 de noviembre de 1960 expte. "De Cellis Hnos, s/ intervención emplazamiento"°), E pero no contra el pronunciamiento de fs. 279 respecto del cual dichos agravios son extemporáneos, En tales condiciones, las normas federales invocadas como fundament> del recurso extraordinario carecen de relación directa e imuediata con la materia del pronunciamiento.

Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedido dicho recurso deducido a fs. 287. — Buenos Aires, 14 de junio de 1961.

— Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Rocca, Carlos José y otro c/ Favelukis de Frisman, Elisa y otros s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que los agravios expresados como fundamento del recurso extraordinario deducido a fs. 287/298, y concedido a fs. 365, no son atendibles.

2) Que el primero de ellos se apoya en el aserto de que la intervención del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires en la regulación de los honorarios cuyo cobro se persizue en estos autos —intervención prevista por las leyes 4048 y 5140 y por el deereto 10.228/52 de esa Provincia—, supone desconocimiento o violación de la garantía constitucional atinente a la defensa en juicio.

3) Que, con relación a este punto, cabe señalar que el tribanal a quo decidió, de manera expresa, que la objetada intervención del Consejo Profesional "ha sido consentida" por los recurrentes

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:598 
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