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Año: 1961, Fallos: 250:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La copia de los testimonios agregados a fs. 47 y sgtes. no tienen el carácter de "documentos" a que se refiere el art. 2? de la ley 50 a los efectos de acreditar la calidad de extranjeros que, según se afirma a fs. 45, poseen los dos integrantes de la sociedad de responsabilidad limitada actora, en razón de que la mención de la nacionalidad de las personas que expresan algunas de esas escrituras no son hechos que hagan plena fe (confr. doctrina art. 993 del código civil y su nota).

Por lo demás, y aunque ello sea indiferente a los fines mencionados en mi anterior dictamen, cabe señalar que el señor Eulogio Ripoll o Ripol figura como de nacionalidad norteamericano en la escritura cuyo segundo testimonio obra a fs. 8 y como de nacionalidad cubano en la copia de testimonio de escritura de fs. 62.

En consecuencia, reitero los términos de mi dictamen de fs. 14. — Buenos Aires, 31 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Interamericana de la Argentina S. R. L. c/ Catamarca, Gobierno de la Provincia de s/ cobro de 3.096,00 pesos m/n"'.

Y considerando:

Que, a los fines del otorgamiento del fuero federal, la prueba de la vecindad o extranjería puede hacerse en la forma prevista por el art. 2 de la ley 50.

Que en presencia de lo dispuesto por los arts. 1001 y 1002 del Código Civil, las constancias referentes a la identidad y "status" de las personas, atestadas por escribano público, equivalen a la información permitida por la ley 50, Que sin perjuicio de las observaciones, defensas y pruebas de que el demandado pueda valerse, no caben para la justificación inicial del fuero exigencias formales rigurosas —causa "Entre Ríos Gobierno de c/ Talagañis", sentencia del 26 de julio de 1961, y sus citas—, doctrina que también sustenta el principio consagrado en los arts. 4 y 6 del decreto-ley 23.398/56. Ello, en efecto, conspiraría contra la expedita administración de justicia, lo que impone la admisión de la solución a que llegan los considerandos.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-601

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