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Año: 1961, Fallos: 250:710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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= Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. ProE curador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 63 en lo o que ha sido objeto de recurso extraordinario.

E BenNJAMÍN ViLLecas BasaviLBaso — 1 ArIstóBuLO D. Aráoz DE LaMADRID E — Luis María Borrr Boccero (en
E disidencia) — JuL1to OYHANARTE
L — Ricarno CoLomBres — EstEBan E Inraz.

DisiExCIA DEL Señor Mixistro Doctor Don Luis María E Borrr Boccero ¡ Considerando:

19) Que, revocando la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social —que fija la pensión bancaria en mgn 872,20 por aplicación del decreto-ley 4262/56 y la jubilación de la Caja de la | Industria en m$n. 70, al no aplicarle ese decreto-ley—, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 11.902/56 y disponer la Jiquidación de los haberes de acuerdo al art. 5? del decreto-ley 4262/56 (por inadvertencia se dice 4262/58).

E 2) Que contra la sentencia del a quo interpone recurso ex traordinario el Instituto mencionado, sosteniendo que el decreto ley 4262/56 no legisla para titulares de más de una prestación, por lo que el decreto reglamentario 11.902/56, con el fin de evitar un perjuicio a quienes se encontrasen en esta última situación, dispuso otorgarles un adicional de m$n 100 por mes (fs. 67/68).

E 3) Que el recurso es procedente desde el punto de vista formal por haberse debatido acerca de la interpretación del art. 5 del deereto-ley 4262/56 y de la inconstitucionalidad del art. 5? del E: decreto reglamentario 11.902/56, habiendo sido la resolución adE versa a las pretensiones del recurrente.

u 49) Que el decreto-ley 4262/56 reajusta, de acuerdo a su art.

h 19 "los haberes de los jubilados y pensionados de las Cajas NaE cionales de Previsión". Y el art. 5? establece "cl haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones en m$n. 750 y m$n. 650 men suales, respectivamente, de acuerdo a la oportuna reglamentación".

De esos textos y sus correlativos nada surge que autorice excluir a los titulares de más de una prestación de los beneficios del sis| tema.

É 5) Que, ello no obstante, el decreto 11.902/56, dictado or el Más

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:710 
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