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Año: 1961, Fallos: 251:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ea "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 0 nuestra legislación se ha conducido efectos que por su naturaleza, cantidad y valor, deben considerarse mercaderías por ser un típico envío comercial; Que ante tal estado de costs, fácil resulta determinar que la falsa manitestación comprobada constituye el supuesto previsto por los arts. 23 del superior deereto n? 124, de fecha 12 de julio de 1945, y 81 de la ley 11.281 (T. O.), desde que admitir la posición que pretende el interesado sería colocar en inmejorables condiciones a bultos que bajo el rubro de equipajes, burlarían toda verifiención, cuando en eambio el resto de los envíos comerciales remitidos como tales, están sujetos a ese requisito si la Aduana lo considera conveniente, siendo de interés a esta altura recordar que si alguna franquicia acuerdan las disposiciones que rigen el despacho de equipajes en el sentido que invoca la reeurrente, lo es precisamente E para el caso de que se trate de equipaje, y no cuando como en el caso que nos y ocupa, se falsea la manifestación para lograr ese propósito; Que por las consideraciones heehas y quedando probría la infracción que ha sido materia de denuncia, corresponde concordantemente con lo previsto por el art. 81 citado y art. 23 del superior deereto n? 124, de fecha 12 de julio de 1945, imponer la sanción que determina el art. 1026 de las Ordenanzas de Aduana.

Por ello, disposiciones legales mencionadas y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1035 y 1054 de las mismas, se resuelve: Condenar en lugar del comiso art. 108 de la ley 12.964) al pago de una multa igual al valor de la mereadería, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, a satisfacerse con el producto obtenido en la venta e1 pública subasta.

El importe de la sanción impuesta, de acuerdo con el art. 15 de Ir ley 14.129, será adjudicado de la siguiente manera: el 25 9 a Rentas Generales: el 25 al Fondo de Estímulo de la Dirección Nacional de Aduanas; y el 50 restante, por mitades, a los señores Franeisco Pinto y Ricardo Seijas, en su doble enrácter de denunciantes y aprehensores. — Alejandro J. Pére: y Gutiérrez.


E SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 25 de febrero de 1959, Vistos:

El recurso de apelición interpuesto en los autos caratulados: Bereovie, IgnaÉ cio - Aduana, Sumario n° 702.032/53, su apelación, expediente n° 346 año 1955; y Considerando :

1) Que en los presentes nutos se trami'a un reeurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas obrante a ts. 45 vta. de estos autos en la que se condena al recurrente al pago de una multa igual al valor de la mereadería presuntivamente considerada en infraeción, por expresa violación de los arts. 23 del decreto n° 124 del 12 de julio de 1945 y 81 de ln ley 11.281 £. o.

2) Que de conformidad a las uniformes actuaciones producidas en los autos y teniendo en cuenta además lo expresamente manifestado por las partes en sus diversas presentaciones tanto en la instancia administrativa como en la judicial, existe conformidad en la forma como se produjeron los hechos. Es decir, que no existen discrepancias sobre la calidad de In persona, carácter de mercaderías en tránsito, su posterior revisación y oportuno decomiso y remate de mercadería Que también existe conformidad entre las partes sobre la facultad de la Aduana para poder intervenir la mereadería y examinarla, todo ello de conformidad con el art. 311 de las Ordenanzas de Aduanas, Y es bueno destacar tal extreE mo, pues pareciera en cierto momento de las argumentaciones que se trataría de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:46 
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