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Año: 1961, Fallos: 251:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E El Dr. Beccar Varela, dijo:

Con motivo de una denuncia se procedió a la apertura y verificación del contenido de dos haúles que el pasajero Ignacio Bercovie había declarado como equipaje en tránsito a Chile, comprobándose que en ellos había; en total, 6120 pares de medias de nylon. Se dispuso entonces la instrucción de un sumario que eoneluyó con la resolución de fs. 38 por la que el señor Administrador de la Aduana de la Capita! condenó al nombrado Bereovie al pago de una multa igual al valor de la mercadería citada, por considerarla comprendida en lo dispuesto a arts. 23 del decreto 124 de techa 12 de julio de 1945 y 81 de la ley 11.281

T. O).
Interpuesto el recurso contencioso autorizado por el art. 79 de la ley 12.964, el señor Juez a quo revocó la decisión reeurrida por considerar inaplicable el art. 51 de la ley 11.281 (T. O.) que reprime las falsedades que se cometan con motivo de la introducción de efectos a plaza y no a los que están en tránsito.

Asimismo, se funda el fallo apelado en los argumentos que se hacen valer en la resolución del señor Ministro de Hacienda de fecha 9 de abril de 1957 (Boletín de la Dirección Nacional de Adunnas, vol. XX, nos. 3 y 4; pág. 238). A juicio del a quo, la situación plantenda en autos na se halla prevista en las normas que invoca la Adunna, por lo que no se las puede aplicar por analogía, atento el carácter punitivo de dichas normas.

En su escrito de agravios la representación fiscal pide la revocatoria de esa sentencia sobre la base, principalmente, de lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo que se registra en la pág. 212 del tomo 241 de su colección, el que confirmó la sentencia de esta Cámara de fecha 30 de abril de 1957 in re: "Roth Menasche", Efectivamente, el problema planteado en el sub indice es prácticamente el mismo que estudiáramos en ese enso y, a mi juicio, las consideraciones que entonces hiciéramos y las que agregó la Corte Suprema, restan validez a las argumentaciones hechas valer por el a quo, el recurrente y en la resolución del Ministerio de Hacienda citada. No creo del caso, por ello, extenderme nuevamente » sobre el punto toda vez que, como digo, a pesar del esfuerzo realizado, el apelante no logra demostrar que la solución del caso "Roth Menasche" earezca de fundamento legal.

Soy, pues, de opinión que se debe revocar la sentencia recurrida, manteniendo la resolución aduanera de fs. 38, con las costas de ambas instancias a cargo del sumariado.

Los Dres. Heredia y Gabrielli adhieren al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia recurrida, manteniendo la resolución aduanera de fs. 38. Las costas de ambas instancias a cargo del sumariado. — Juan Carlos Beccar Varela — Horacio H. Heredia — Adolfo R. Gabrielli.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por E intermedio de apoderada especial, que se encuentra notificada de la providencia de autos (fs. 181). — Buenos Aires, 18 de agosto $ de 1961. — Ramón Lascano.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:48 
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