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Año: 1961, Fallos: 251:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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materia impositiva —Fallos: 179:337 ; 183:55 ; 249:37 , 189 y otros—.

7) Que, por último, se debe señalar que la tasa no ha sido impugnada como excesiva, lo que, en todo caso, hubiera debido basarse en la aserción de su confiscatoriedad por razón de su monto, como también resulta de la jurisprudencia citada antes.

Y que la facultad de suplir ei derecho no es discutible según doctrina de esta Corte —Fallos: 239:50 ; 241:63 ; 248:206 y otros—.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 151 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASavILBaso — JuLio OYHANARTE — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,
ALFREDO SALVADOR RENDON v. SIAM DI TELLA Lrpa.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder judicial, No corresponde a los tribunales de justicia decidir sobre el mérito ni sobr:

la conveniencia de la legislación en materia atinente a Ia organización del trabajo, que incumbe al Poder Legislativo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Comunes.

Es inadmisible la impugnación constitucional de la ley 14.546 si las prestaciones que otorga no son exorbitantes ni eapriehosas, ni exceden las facultades propias del P. der Legislativo en materia Inboral, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No tienen interés legítimo para alegar la inconstitucionalidad de una ley, con "undamento en la garantía de la igualdad, aquellos que no son destinatarios de la diseriminación legal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad no impone una legislación uniforme de los distintos posibles contratos Inborales, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Porer Judicial.

No compete a la Corte Suprema revisar, en ausencia de transgresión constitucional específica, el acierto o la prudenein con que el Congreso ejercita la función que le está reservada, en los términos del art. 67, ines. 16 y 28 de la Constitución Nacional.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-53

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