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Año: 1961, Fallos: 251:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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510 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recaen en el locatario, siendo innecesario dilucidar, entonces, si su reparación o reconstrueción por derrumbe corresponde al concepto de "desperfecto" que el locatario debe reparar en un pie de analogía con los "arreglos" de la finca previstos en el art. 5 mencionado, 4) Que, sentado lo expuesto, se debe considerar si, por el incumplimiento de las obligaciones asumidos por el art. 9?, se ha producido el derrumbe del muro, ocasionándose la necesidad de su reconstrucción ordenada por la Municipalidad de Rosario según la intimación de fs. 2, o si el derrumbe fué ajeno a su culpabilidad, 5) Que de la prueba aportada se destaca con caracteres de mayor relevancia la pericia del Ingeniero Civil don Mario Perfumo (fs,125 y sigtes), no observada por las partes, que proporciona un minucioso examen sobre la ubicación y características del inmueble, antecedentes del dominio y ulteriores desmembraciones, sobre la construcción y función del muro cuyo derrumbe motiva esta litis, así como acerca del estado en que debía encontrarse y obras que debieron realizarse, con vistas a asegurar su estabilidad, cuando fueron desmembradas las propiedades que paulatinamente pasaron a formar parte del Parque Belgrano. El" perito informa que esas obras no se efectuaron con la extensión adecuada y concluye afirmando que el derrumbe no se ha debido a incuria de la demandada en el cuidado del jardín que cereaba el muro derrumbado, ni a su riego excesivo. El consumo de agua corriente registrado para toda la finea ha sido normal, debiéndose la cnída del muro a la carencia de elementos adecuados y a imprevisiones en su construcción respecto de los cáleulos y requisitos técnionmente exigibles para asegurar su estabilidad. "Sn vuelco —dice el perito (fs. 131 vta.)— sino fatal, era presumible", Por lo demás, la. fisuras en otros tramos no derrumbados del muro y los hundunicatos +n las lajas de la vereda que lo contorna, constituyen acciucnies ajenos al cuidado del jardín que "reclaman obras de consolidación adecuada y a corto plazo", A esta observación, sugestiva para valorar la conducta de las partes, se agrega lo informado acerca de un derrumbe anterior, producido en 1950 y que ni aun la construeción del nuevo muro "llena los requisitos técnicamente exigidos para su estabilidad" (fs, 132 vta.). Las demás pruebas obrantes en los autos no ofrecen la necesaria fuerza de convicción, salvo las que coinciden en lo esencial con las categóricas y razonadas conclusiones del peritaje antes mencionado (fs. 165 y sigtes.), pues las otras (fs. 65 vía. y sigtes.), aun al margen de las tachas formalizadas a varios testigos (especialmente fs. 107 vta./108),

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:510 
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