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Año: 1961, Fallos: 251:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 515 que rige la legitimación no sustenta el recurso, por falta de relación directa e inmediata con la nulidad deeretada en el caso (').

PARTIDO JUSTICIALISTA —Bvenos AURES— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y vecursos.

La sentencia que tiene fandamentos de orden local que bastan para sustentarla, como son los referentes a la incompetencia de la Suprema Corte de Buenos Aires para rever, por vía del recurso de amparo, una resolución adoptada por la Junta Electoral provincial, es insusceptible de la apelación e
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo resuelto por la Suprema Corte de Buenos Aires a fs. 33 del principal, en el sentido de que admitir las pretensiones sustentadas en el escrito de fs. 1/31 importaría "crear instancias revisoras por encima del ordenamiento legal", constituye una cuestión por su naturaleza extraña a la instancia extraordinaria. A lo que corresponde agregar que el rechazo del amparo origen de estos autos con fundamento en aquella conclusión, se conforma con la doctrina elaborada por V. E. respecto del indicado procedimiento sumario, pues tiene reiteradamente declarado el Tribunal que la acción de amparo "no subvierte las instituciones ni supedita el régimen legal de la competencia al arbitrio judicial (entre otros, sentencia del 13 de setiembre ppdo.

en la causa "S. A. Bodegas y Viñedos Santiago Graffigna Ltda", y sus citas).

A mi juicio, pues, en autos no existe motivo para el ejercicio por V. E. de la jurisdicción excepcional que le acuerda el art. 14 de la ley 48 y, en consecuencia, pienso que la precedente queja debe ser desestimada. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Partido Justicialista de la Provincia de Bue0) 18 de diciembre.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:515 
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