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Año: 1961, Fallos: 251:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa, prudentemente atendidas", sin referencia ninguna al monto tenido en cuenta para ello ni a las concretas constancias del juicio que justifiquen el criterio adoptado.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Generai, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 125. Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que con arreglo a la doctrina de los precedentes más arriba citados, corresponde dejar sin efecto la resolución dictada a fs. 110. Los autos deben volver, entonces, al Tribunal de procedencia, a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, como lo dispone el art. 16, primera parte, de la ley 48, y de acuerdo a la presente sentencia.

Por ello, se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 10.

Y vuelvan los autos a la Cámara de origen a los fines expresados en los considerandos. , AnIstóBULO D. Aráoz De LaMaprID — JuLIo OYHanarrs — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
EVA BENETTI ve GALLINARES y Or. v. GIAMPIETRO MATEAZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la deserción de la segunda instancia, declarada mediante fundamentos de hecho y de orden procesal que bastan para sustentarla, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (').

MIGUEL MONSERRAT y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva, a los efectos del reenrso extraordinario, la que deereta la nulidad de la decisión de primera instancia y de todo el procedi miento promovido con el propósito de obtener una deelaración judicial de filiación legítima, sobre la base de que la pc.ición es formalmente improcedente porque tal declaración requiere un trámite contencioso y no voluntario.

La invocación de disposiciones del Tratado de Montevideo acerca de la ley 1) 18 de diciembre. Fallos: 248:442 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:514 
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