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Año: 1961, Fallos: 251:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 513 al tribunal de procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno, practique nueva regulación con arreglo a lo decidido por la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El caso federal, no obstante su previsibilidad, no fué oportunamente planteado al contestar las vistas de las estimaciones de honorarios a fs. 70 del juicio sobre divorcio, tenencia de hijos y separación de bienes y a fs. 24 del incidente sobre medi- A das precantorias.

Por ello, y por aplicación al caso de la doctrina del antecedente de Fallos: 249:539 , en el cual V. E. decidió cuestiones que guardan analogía con las debatidas en la presente causa, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los recurrentes en la causa Castiñeira, Blanca Azucena Concepción. Vetromile de c/ Castiñeira, Carlos Domingo", para decidir sobre su procedencia, :

Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte en cuya virtud son ajenas al recurso federal las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, admite, entre otras, la excepción consistente en que una variación substancial de criterio entre las regulaciones practicadas en ambas instancias no responda a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones formuladas por las partes aeerca de la determinación de las sumas pertinentes —Fallos: 245:359 ; 248:922 : cau- " sa B.A46.XIV, fallada el 27 de noviembre del corriente año y otras—. :

Que las circunstancias mencionadas concurren, a juicio dil Tribunal, respecto de la resolución apelada. Porque aun cuando ella cita diversas disposiciones de la ley arancelaria, la elevación a mán, 830.000 y m$n. 291.000 de los mg$n. 140.000 y mgn. 45.000 regulados en primera instancia (fs, 89 vta.) al letrado y apoderado de la actora, respectivamente, no pudo válidamente acordarse mediante simple remisión a "las particularidades de la .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:513 
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