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Año: 1961, Fallos: 251:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TIUNORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El arancel para abogados y procuradores no es aplicable en los juiciós de expropiación, sin perjuicio de que las escalas contenidas en el mismo se tengan en cuenta a los efectos de las regulaciones a practicar,
TONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Procede practicar una reducción considerable respecto de la escala mínima del arancel de la ley 12,997 si, ante la magnitud de la suma que debe com putarse como monto del juicio —m$n, 47.933.000—, es necesario acordar una solución de justicia que concilin esa cireunstancia con la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la enusa.


MONORARIOS DE PERITOS,
Los honorarios del representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasasaciones deben ser reguiados teniendo en cuenta el mérito, la importancia y la naturaleza del trabajo realizado, Además, deben adecuarse a los emolumentos de los otros profesionales que han intervenido en el juicio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 20 de diciembre de 1961, | Vistos los autos: "Gobierno Nacional e/ Leonescu, Alejan- | dro s/ expropiación", h Y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc, 69, ap. a), El del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271 y la doc- y trina de esta Corte (Fallos: 242:28 ; 246:49 y otros), los re- | cursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 399,406 y 410, | contra las regulaciones practicadas a fs. 403 y 370, son proce- | dentes. | Que como lo tiene decidido reiteradamente esta Corte, el S | arancel para abogados y procuradores no es aplicable en los jui- | cios de expropiación, sin perjuicio de que las escalas contenidas | en el mismo se tengan en cuenta a los efectos de las regulacio- p nes a practicar (Fallos: 243:56 , 237; 245:207 ; 248:146 y otros).

I Que en el caso, además, el Tribunal estima de perti- y nente aplicación las consideraciones vertidas en el preceden- q te transcripto en Fallos: 239:123 , habida cuenta de la mag- | nitud de la suma que debe computarse como monto del juicio E —mén. 47.933.000— y de la necesidad de acordar una solución E de justicia que concilic esa circunstancia con la índole y exten- a sión de la labor profesional cumplida en la causa. Se impone, en tales condiciones, una reducción considerable respecto del mínimo de la escala del arancel. . :

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-517

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