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Año: 1961, Fallos: 251:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio e/ Fretex S. R. L.". para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las decisiones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto —Fallos: 247:111 , y sus citas y muchos otros—.

Que, como se desprende del expediente traído a conocimiento de esta Corte, la acción entablada se fundó en el incumplimiento, por parte de la demandada, de las obligaciones derivadas de los artículos 10? del convenio colectivo n? 74/54 y 3? del acta complementaria suscripta con fecha 15 de junio de 1954, consistentes, respectivamente, en el depósito de los aumentos de los meses de marzo y abril de 1954 a la orden de la Federación Argentina de la Tndustria de la Indumentaria y Afines, y en el aporte, como contribución a la obra social de dicha entidad, de la suma de mgn 10 mensual por cada m$n 1.000 de los salarios abonados a los obreros a domicilio y talleristas que tengan un máximo de tres obreros a su cargo.

Que la sentencia recurrida, revocatoria de la de primera instancia de fs, 34, rechazó la demanda en todas sus partes, en razón de considerar pertinente al caso de autos la doctrina fijada por la Cámara en el acuerdo plenario de fecha 11 de agosto de 1961, con arreglo a la cual "no están obligados los dadores de trabajo en su relación con los trabajadores denominados talleristas a dar cumplimiento a lo presc: pto por el art. 10 del convenio colectivo n? 74/54 y acta complementaria de fecha 15 de junio de 1954" (fs, 66).

Que, no obstante, de la lectura de dicho fallo plenario que se acompaña en copia, surge, en forma inequívoca, que la tesis propiciada por la mayoría de los jueces del tribural no se hizo extensiva a la hipótesis contemplada por el art. 3? del acta mencionada; por lo qué, en tales condiciones, se impone la conclusión de que la sentencia recurrida ha omitido pronunciarse sobre uno de los capítulos conducentes de la demanda, como es el relativo a la pertinencia del reclamo fundado en la obligación instituida por dicha norma.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-519

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