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Año: 1961, Fallos: 251:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que a fs. 23 se realizó la audiencia del art. 47 de la L. O., obrando a fs.

17/22 el escrito de responde. La demandada impugna la validez y obligatoriedad legal de la elánsula del Convenio Colectivo 292; basa la impugnación en la cireanstancia de haber sido pactados esos aportes por quien o quienes earecían de personería y facultades para hacerlo en su nombre y para reglar económicamente, con fuerza obligatoria, una materia ajena a lo que constituye el ámbito o extensión de una Convención Colectiva de trabajo. El contrato eolectivo de trabajo está desvinculado de la esfera "puramente privada" y tiene un "marendo interés público", pero éste tiene su medida en el respeto debido al origen regul:r en que se mueven otras instituciones de inter/s público y a esencinles derechos individuales enrsizados en disposiciones constitucionales que no pueden resultar afectados por una convención de aquella índole. La obligatoriedad dispuesta en el art. 9 de la ley 14.250 lo es a condición de que la Convención haya normado una materis especítica de derecho Inboral, esto es, vineniuda con deberes jurídicos del empleador, susceptible por 5 naturaleza de serle coervitivamente impuestos a ese empleador; cuando la obligación paet:da excede ese ámbito no puede ser lezalmente válida y obligatoria para el empleador. La carga o contribución patronal cuyo ingreso se demanda no se encuadra en un supuesto válido; la obra social de un sindicato es ajena a la relación laboral y a las condiciones de labor propias o ínsitas de esa relación. Este aporte, por su tinalidad y ningún nexo obligacional del empleador con el sindiento beneficiario o sus obras, constituye una contribución que únicamente el Congreso de Ia Nación puede establecer en uso de sus facultades exclusivas e indelevnbles, atendiendo a fines de bienestar general (arts. 67, ine. 2, 17 y 4 de la Constitución Nacional, y disposiciones de igual aleanee en el "comento de celebrarse el convenio). Desde el punto de vista del derecho privado el aporte en cuestión sería un típico acto gratuito o donación, a lo que nadie puede ser forzado, salvo violación de Ins garantías contenidas en los arts. 26 y 38 de la Constitución del año 1949 y arts. 14 y 17 de la vigente, En consecuencia, se impugna por inconstitucional el art. 9 de la ley 14.250 si su interpretación es de la viciosa latitud analizada, como también al art. 59, ine. g), del Convenio 292, y se plantea el caso federal. A continuación impugna también por ilícita la cláusula 59, ine, g del Convenio Colectivo 292/55, analizando al respecto las disposiciones del decreto 23.852/45 en cuanto se prohibe a los sindientos recibir ayuda económica de los empleadores, y en cuanto se considera práetica desleal la subvención directa o indirecta a una asociación profesional de trabajadores; analiza también el decreto-ley 6925/56, el deereto-ley 9270/56, el decreto 7106/56, el decreto 1275/57; considera igualmente el fallo plenario de feeha 7 de agosto de 1958 en autos "Federación Gráfica Argentina e/ Kalifen S.R. IL", cuya rectificación entiende debe producirse; y para todo ello hace nuevamente impugnación de sustancia constitucional. El mayor aleanee que los deeretos permisionarios de aportes para obra social pueden tener, es el referido a aportes eireunstanciales y coneretos, por vía de donación, para obras sociales determinadas, efectuadas individualmente por los empleadores, pero nunea como recurso regular y constante como se pretende en el art. 5, ine. g, del Convenio 292 impugnado; y para esta interpretación niega que la actora haya realizado obra asistencial alguna o que su organización y funcionamiento haya permitido establecer el destino para obras sociales de los aportes que se reclaman. Y para el supuesto de que se considerare que los aportes del art. 5 del convenio colectivo son para los trabajadores y no para el sindicato, niega personería a la actora para reelamarlos directamente, por earecer de acción. Por todo ello pide se rechace la demanda con costas, declarando In inconstitucionalidad e ilegitimidad de las dis- + posiciones legales y convencionales que impugna. Finalmente, en el acta de fs. | 23 las partes acuerdan que para el euso de que prosperara Ia demanda en euanto al derecho, el monto de los aportes que corresponden sería de m$n. 193.820,00, de lo que dejan acuerdo para prescindir de la pruelm pericial contabla. 7

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:59 
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