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Año: 1961, Fallos: 251:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JUBILACION Y PENSION.
En presencia de la amplitud de los términos del art. 12 del deereto-ley 13,937/ 46, corresponde mantener la interpretación establecida por la Corte respecto del art. 13 del deereto-ley 31.665/43, según la cual la indemnización sustitutiva del preaviso es una de las remuneraciones a los fines de la retención jubilatoria respectiva. El problema excede del ámbito específicamente laboral porque atañe a la intención legislativa, en lo atinente a la constitución de los fondos jubilatorios para el personal de la industria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corto:

Considero que el recurso extraordinario deducido a fs. 53 es formalmente procedente. Ha sido, pues, bien concedido a fs. 56 por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión que debe resolver V. E. es la siguiente: ¿Corresponde que el empleador efectúe retenciones por aportes jubilatorios sobre las sumas que debe abonar a sus empleados en concepto de indemnización por falta de preaviso? En un caso semejante al presente, la Corte decidió el punto en sentido afirmativo (Fallos: 226:446 ), manteniendo tal doctrina con posterioridad, por estimar que en presencia de los términos del art. 12 del decreto-ley 13.937/46 —de similar redacción al art. 13 del decreto-ley 31.665/44, al que se refería el primer precedente jurisprudencial citado— debe admitirse que la indemnización sustitutiva del preaviso es una de las remuneraciones previstas en dicha disposición legal, en virtud de que el problema excede el ámbito específicamente laboral porque atañe a la intención legislativa en lo que se refiere a la constitución de los fondos jubilatorios para el personal de la industrtia (Fallos: 248:165 ).

En tales condiciones, considero que por aplicación de la doctrina mencionada, corresponde revocar la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 3 de agosto de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1961, Vistos los autos : "Cantán, José Moisés e/ Multiplás S. A. T. C.

s/ dif. preaviso".

Y considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a los precedentes que cita.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-64

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