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Año: 1961, Fallos: 251:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA curador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 299 y fs, 302, Ju1o OYmanarte — Penro ABERaSTURY — Ricarno CoLomBres — EsTEBAN IMaz, ——] S.R.L. FIGUEIRAS Hxos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas Y actos comunes, La interpretación Y aplicación de las convenciones colectivas de trabajo, así como de las leyes 14.250 y 14455, decreto-ley 6925/56 y decreto 7106/56, no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario (1).


ADMINISTRACION GENERAL ví: OBRAS SANITARIAS De La NACION
v. PROVINCIA ȣ SANTIAGO DEL ESTERO
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Probado que la ejecución de los trabajos encomendados a Obras Sanitarias de la Nación se demoró por no haber cumplido la provincia con las obligaciones a su cargo, corresponde hacer lugar a la demanda por cobro del mayor costo de Ins obras realizadas,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Ac:ptado por la provincia que el precio definitivo de los materiales suministrados por la actora, a petición de la demandada, para la ejecución de trabajos de perforaciones de agu:, se reajustaría de acuerdo al resultado de la licitación que se realizase para su reposición, sin establecer plazo ni reserva alguna para su celebración, y demostrado que la actora, Obras Sanitarins de In Nación, no inenrrió en negligencia que demorara la licitación, corresponde condenar a la provineia a pagar el importe de las diferencias resultantes.


DICTAMEN DEL ProcURADO: GENERAL
Suprema Corte:

Puesto que la demandada es una Provincia y la actora una entidad descentralizada de la administración nacional, opino, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Nacional y lo resuelto en casos análogos (entre otros, Fallos: 191:180 ), que V. E. es competente para intervenir de modo originario en este juicio. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.

1) 11 de octubre, l

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-68

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