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Año: 1961, Fallos: 251:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 Tratándose de jurisprudencia reciente —Fallos: 248:165 , octubre 26 de 1960— y fundada en argumentos de que no se dan razones bastantes para prescindir, la revocatoria del fallo apelado es pertinente.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 48, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aráoz De LAMADRID — RicarDo CoLomBres — Estenan Imaz.


ALBERTO LUIS DEPETRI y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La jurisprudencia de la Corte Suprema, con arreglo a la cual es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que condena al procesado o agrava la pena impuesta si el Fiscal de Cámara no mantiene el recurso interpuesto por el Agente Fiscal contra el fallo del juez, no es aplicable si la Cámara, mantenido el recurso en la alzada, impuso una pena más grave. Lo atinente al alcance de la apelación y a la condena pertinente, son cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, ajenas a la competencia extraordinaria de la Corte.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No es violatoria de la defensa en juicio la sentencia de la Cámara que, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal, aumentó las sanciones a requerimiento del Fiscal de Cámara, pese a que las penas impuestas por el juez de primera instancia fueron las que había solicitado el agente fiscal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El recurso extraordinario fundado en la violación al art. 18 de la Constitución Nacional es improcedente si no se concretan las defensas y los medios de prueba de que los recurrentes se habrían visto privados, así como su .

pertinencia para la decisión del juicio. Y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. | Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. L Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, :

contra la sentencia que, basada en el exañen de cuestiones de hecho y prueba | y en la aplicación razonada de normás de derecho común —art. 29 del ro Código Penal— resuelve la entrega al Banco damnificado de las ganancias 4 obtenidas por los condenados con el producto de la defraudación, E

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-65

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