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Año: 1961, Fallos: 251:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a esa Corte seguir conociendo en estos autos por las razones dadas por mi antecesor en el cargo, al contestar la vista, conferida por V. E, a fs, 38 y en razón de que no se ha producido durante la substanciación de la causa, motivo alguno que autorice a rever esa opinión.

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, las cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que han sido objeto de debate. Buenos Aires, 4 de agosto de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1961.

Vistos los autos: "Obras Sanitarias de la Nación, Adm. Gral.

de e/ Santiago del Estero, la Provincia s/ cobro de mgn. 483.051,81 de los que Resulta:

Que a fs. 33/36 se presenta la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación iniciando demanda contra la Provincia de Santiago del Estero por cobro de la suma de 483.051,81 m$n. Expresa que con fecha 27 de mayo de 1950 convino con la demandada la ejecución de 14 perforaciones de agua en territorio de la provincia, estipulándose en la suma de m$n, 226.000 el monto total de los trabajos a realizarse, importe que podría reajustarse si el desarrollo de los trabajos demandara una inversión mayor art. 5 del e venio cuyo original obra agregado a fs. 12/15).

Por lg clánsua 7° se estipulaba que, terminados los trabajos.

Obras Sanitarias efectuaría la liquidación final de las obras y si resultaba un crédito a su favor, la Provincia se comprometía a saldarlo dentro de los treinta días de presentada la liquidación, Si vencido dicho término no se hacía efectivo el importe aludido Er se aplicaría un interés moratorio del 2 sin necesidad de inter- y pelación alguna. A su vez, la cláusula 4° señalaba que las cañerías B ciegas y las de filtro y los elementos correspondientes para la | entubación de las perforaciones, el combustible, lubricantes y el a agua para el funcionamiento de los equipos serían provistos por E la Provincia, como también serían a su cargo los medios de loco- E moción, movilidad y traslado de dichos elementos y materiales. Po

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-69

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