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Año: 1961, Fallos: 251:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| La Provincia se obligaba, además, a suministrar al personal no especializado necesario a juicio de la actora, siendo a su cargo el pago de los sueldos y riesgos inherentes a sus labores, Que habiéndose procedido a la realización de 4 perforaciones y estando otras 4 próximas a su finalización, los trabajos fueron paralizados durante 211 días hábiles por falta de los elementos que, según la cláusula 4° del convenio, debía suministrar la demandada. Que al no contar ésta con cañerías ciegas y filtros, solicitó a la actora que adquiriera, con cargo a la Provincia, los materiales complementarios necesarios para la terminación de las obras, Obras Sanitarias entregó oportunamente el material solicitado, aceptando la Provincia que el valor definitivo del material entregado sería fijado una vez conocido el resuliado de la licitación que se realizaría a efectos de su reposición y depositando a cuenta de su precio, la suma de m$n, 245.300,50. Practicada la licitación, el precio definitivo de los materiales fué de mn. 429.252,35, por lo que se reclamó a la Provincia el pago del saldo de mgn. 183.951,85.

Que, como conseucuencia de la demora en la realización de las perforaciones, originada por el incumplimiento de las obligaciones de la demandada, el costo de los trabajos resultó superior a la suma estipulada entre las partes. Por ello, conforme a lo establecido por la cláusula 5° y una vez concluídas las obras contratadas, Obras Sanitarias solicitó a la Provincia el pago de la diferencia entre la suma convenida y la que resultó de la mayor inversión que determinó la realización de los trabajos de perforación.

Que no habiendo la Provincia efectuado el pago de las sumas requeridas por los conceptos antes mencionados —diferencia de valor de materiales y mayor costo de las obras—, no obstante haberse cumplimentado el trámite previsto por la cláusula 7, se promueve la presente demanda a efectos de que se condene a la demandada al pago de la suma reclamada, con más sus intereses y las costas del juicio.

Que a fs. 43/45 la Provincia contesta ln acción, cuyo rechazo solicita, con costas. Dice que se opone al reajuste de precios pretendido por la actora por entender que la demora en la realización de las tareas le es imputable exclusivamente a ella. Destaca, además, para el caso que prosperase la acción, que impugna los rubros "gastos indirectos" y "gastos de dirección e inspección", pues de acuerdo con la cláusula 8° del convenio dichos gastos estaban a cargo de Obras Sanitarias. En cuanto al pago de la diferencia por el mayor valor de los materiales adquiridos por aquélla, sostiene que no le corresponde abonar dicha suma, pues el aumento

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-70

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