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Año: 1962, Fallos: 252:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— Que ello es así, también, eh lo que respecta al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas —Fallos: 249:499 , sus citas y otros—. Y la alegada invorstitacionalidad del art. 49 de la ley 15.775 resulta insubstancial para fundar apelación en virtud de la reiterada jurisprudencia establecida por esta Corte en circunstancias análogas a las de la presente causa —Falos: 245:450 , sus citas y otros—.

Que el pronunciamiento -del caso tiene fundamentos suficientes que impiden descalificarlo por razón de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte. Y sia ello se agrega que la queja no demuestra la existencia de restricción al derecho .

de defensa que justifique el otorgamiento de la apelación, es pertinente concluir que ésta ha sido correctamente denegada en los autos principales. . me Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLecas BASAVILBASO — ! ue . - ArIsTÓBULO D. Aráoz DE LAMAprin .

— JuLIO OYHANARTE — RICARDO A CoLómBres — EsteBaN Imaz.

, .


JOSE RICARDO BATAN y OTROS v. UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. . Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia: que, sin arbi-. —.

trariedad, decide, con fundamentos de hecho y de derecho común, que los actos impugnados en la demanda de amparo no adolecen de ilegalidad manifiesta. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. —.

Fundamento. .

En los procedimientos de amparo deben atenuarse las exigencias formales .

atinentes al fundamento del recurso extraordinario. .

RECURSO DE AMPARO. - .

La creación jurisprudencial de la demanda de amparo no modifica ni amplía las atribuciones de la Corte Suprema, facultándola para conocer en materia de competencia que le está vedada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas Y actos comunes. No corresponde ala Corte Suprema, en virtud de razones de alta signifi cación institucional —arts, 67, inc. 11, de la Constitución y 15 de la ley 48—,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-148

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