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Año: 1962, Fallos: 252:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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revisar la interpretación de las normas de derecho común hecha por los jueces de la causa, salvo los supuestos de arbitrariedad o de palmario desconocimiento de principios o garantías - constitucionales.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . - " — Al revocar la sentencia que corre a fs. 52 de las presentes actuaciones el tribunal a quo ha dejado establecido que los actos a que aludiera, en su parte dispositiva, el referido pronunciamiento de primera instancia, no comportan violación de lo dis- .

puesto por la ley 14.455, reglamentaria de la garantía constitu- , . . "Cioñal invocada en la causa. Y esta conclusión del fallo apelado acerca de la inexistencia de ilegalidad ostensible e indudable en aquellos actos, suficiente por si misma para sustentar el rechazo del amparo solicitado, se apoya a su vez en la interpretación de —normas de derecho común, y en la apreciación de circunstancias de hecho, razones todas ellas que. son ajenas a la instancia pre vista en el art. 14 de la ley 48, salvo el caso de manifiesta arbitrariedad que en la especie no se pretende configurado. .

En tales condiciones conceptúo improcedente la intervención de V. E.en estos antos y, por lo tanto, mal acordado a fs: 98 el " remedio federal que luce a fs. 94. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1961. — Ramón Lascano. - — . FALLO DE LA CORTE SUPREMA N.

—. Buenos Aires, 23 de marzo de 1962.

1 Vistos los autos: "Batan, José Ricardo y otros c/ Unión .

Tranviarios Automotor". . Considerando: o 1) Que, al pronunciarse sobre los actos —pretendidamente viciados de ilegalidad manifiesti— que en el caso se alegan como violatorios del art. 14 de la Constitución Nacional (texto de 1957), el tribunal a quo declaró: a) que la modificación de los estatutos de la Unión Tranviarios Automotor, denunciada como ilícita, no importó transgresión alguna a las previsiones que sobre el punto contiene el art. 14, inciso a), de la ley 14.455; b) que la convocatoria a asamblea extraordinaria para la designación de candidatos, sobre la que también versa el litigio, no violó el precepto constitucional precitado ni el art. 10 de la ley - . [

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:149 
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